Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Código de ayuda:

S54500/18

Norma:

Orden de 27 de septiembre de 2016. Orden de 17 de octubre de 2018. Orden de 16 de noviembre de 2018. Orden de 1 de abril de 2019. Orden de 2 de julio de 2019. Orden de 13 de noviembre de 2019. Orden de 17 de marzo de 2020. Orden de 25 de mayo de 2020. Orden de 11 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad es apoyar las inversiones en las medidas de Comercialización y Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, para contribuir al logro de objetivos específicos señalados en el Reglamento (UE) núm.508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), tales como la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y comercialización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación total en la línea de «Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura» es de 220.000,00 € y la intensidad máxima de la ayuda pública será del 50% del gasto subvencionable total de la operación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP.

La dotación total en la linea de «Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura» es de 177.000,00 € y la intensidad máxima de la ayuda pública será igual al 50% del gasto subvencionable total de la operación, salvo las excepciones recogidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP, y a lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión de 14 de julio de 2014.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Línea 1: Las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que carezca de personalidad jurídica, que ejerzan y asuman las actividades de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía y sean responsables finales de las inversiones. No podrán ser beneficiarias las organizaciones profesionales en el marco de la OCM. Las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto.

Línea 2: Las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura. Cofradías de pescadores y sus Federaciones.

Línea 3: Las personas físicas y jurídicas, y sus agrupaciones, consideradas PYMEs de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124, de 20 de mayo de 2003), que ejerzan y asuman las actividades de transformación de productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía y sean responsables finales de las inversiones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Linea 1: Medidas de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Linea 2: Medidas de Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura.

Linea 3: Medidas de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

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