Subvenciones en regimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la produccion de obras audiovisuales en Andalucia.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S42855/14

Norma:

Resolución de 21 de agosto de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación y Deporte (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas privadas independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo siempre que se comprometan a abrir un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el caso de concesión de la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Línea Subvenciones a la producción de largometrajes. Actividad 1) Producción de largometrajes
cinematográficos o televisivos de ficción.

- Línea Subvenciones a la producción de cortometrajes: Actividad 1) Producción de cortometrajes.

Requisitos:

1. Ser empresario de producción audiovisual, sean personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA del Ministerio de Cultura, en las secciones 1.ª o 9.ª, o en su caso, en el que se pueda crear como Registro de la Administración de la Junta de Andalucía con una trayectoria profesional de, al menos, dos años. Si las entidades fueran de nueva creación, este cómputo se aplicará a la trayectoria profesional de los miembros directivos de las mismas.

2. Las empresas de producción deberán tener como mínimo un acuerdo o contrato con un guionista para desarrollar el proyecto.

3. En el caso que el proyecto se realice en coproducción, el beneficiario deberá tener una titularidad de al menos el 30% del mismo. En todas las coproducciones deberá aportarse una copia compulsada del contrato de coproducción y, en caso de que no conste en el mismo, declaración jurada por el beneficiario de las aportaciones de cada coproductor y su cuantificación.

Documentos asociados

Boletín: 28/08/2014
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 167
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento