Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego.

Código de ayuda:

S16282/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2020. RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año y dadas de alta con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente al menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que formen parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Por productor independiente se entiende, a los efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por todas las empresas que la integran en el momento de su constitución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.a) Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de ficción, según las siguientes submodalidades:

– Modalidad A.1: largometrajes de ficción de autoría gallega que contribuyan a resaltar la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos de lo audiovisual gallego con clara intención de difusión nacional e internacional.

– Modalidad A.2: largometrajes con especial valor cinematográfico, cultural y social que contribuyan a fomentar el tejido industrial del sector audiovisual gallego, posean alta viabilidad en su ejecución y tengan vocación de distribución y comercialización nacional e internacional.

1.b) Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficas de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.

1.c) Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes documentales de autoría gallega y con especial valor cinematográfico que no empleen como especial instrumento la recreación de ficción.

1.d) Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, animación y documental de autoría gallega, con una duración máxima de 30 minutos.

1.e) Modalidad E: producciones o coproducciones destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:

– Modalidad E.1. Largometrajes, miniseries y series televisivas de ficción que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos de lo audiovisual gallego y tengan un decido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 400 minutos de duración total que se correspondan con una primera temporada y tengan carácter autoconclusivo.

– Modalidad E.2. Largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.

– Modalidad E.3. Series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos y se corresponderán con una primera temporada de carácter autoconclusivo.

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