Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de acciones para la prevención de las violencias machistas.

Código de ayuda:

S36255/23

Norma:

ORDEN IFE/220/2023, de 22 de septiembre. ORDEN IFE/225/2023, de 9 de octubre. RESOLUCIÓN IFE/3431/2023, de 10 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 15:00 horas del viernes 27 de octubre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los
ayuntamientos, consejos comarcales y mancomunidades de municipios para financiar los gastos derivados de
acciones para la prevención de las violencias machistas para los ejercicios 2023 y 2024.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Igualdad y Feminismos (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los entes locales que se citan a continuación: ayuntamientos, consejos comarcales y mancomunidades de municipios de Cataluña.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean de aplicación.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Agencia Tributaria de Cataluña, y de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del cumplimiento de las obligaciones para el reintegro de subvenciones, en los términos previstos en los artículos 21 y 25 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado.

d) Respetar lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y el resto de normativa vigente para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la protección integral contra la violencia machista.

e) Cumplir con la normativa en materia de política lingüística.

f) En caso de que el ente tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual, e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales. Tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, modificada por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre.

g) En caso de que el ente tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86 /2015, de 2 de junio.

h) Cumplir con la obligación de disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado a su personal, tal y como prevén los artículos 13.d) y 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en lo que se refiere a los entes locales que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio.

i) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los demás principios éticos y reglas de conducta establecidos en esta Ley, cuyo eventual incumplimiento tendrá los efectos establecidos en su título VII, en lo referente al sistema de garantías.

j) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, de acuerdo con el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

k) Cuando las actividades del ente solicitante de la ayuda supongan el acceso y el ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, es necesario presentar una declaración responsable que indique que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o que se han solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de los entes locales no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluye la agresión y el abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

l) Adhesión al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

m) Que el órgano competente del ente haya aprobado la realización del proyecto para el que se solicita la subvención,

n) Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los ayuntamientos, los consejos comarcales y las mancomunidades de municipios deben disponer de un plan de políticas de igualdad de género vigente y publicado en el sitio web correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2023
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