Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de programas de carácter sociosanitario.

Código de ayuda:

S40682/19

Norma:

ORDEN de 12 de junio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de carácter sociosanitario a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2019 y entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2020. Estos programas están destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas al alcoholismo, alcoholismo y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas.

Su finalidad es aumentar la autonomía, paliar las posibles limitaciones y favorecer la rehabilitación e integración de las personas que componen dichos colectivos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Sanidad (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea A: programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas con especiales necesidades de atención sociosanitaria asociadas a la ludopatía, al alcoholismo y/o al alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

a) Ludopatía: programas sociosanitarios de rehabilitación en personas afectadas por ludopatía.

b) Alcoholismo y/o alcoholismo y otras adicciones sin sustancia:

1º. Programas sociosanitarios de apoyo a la abstinencia en personas no sometidas a tratamiento ambulatorio.

2º. Programas sociosanitarios de prevención de recaídas dirigidos a pacientes que se encuentren en tratamiento ambulatorio.

Línea B: programas de carácter sociosanitario destinados a la realización de actividades en el proceso de atención y rehabilitación de personas afectadas por daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas:

a) Programas de rehabilitación fisioterapeútica.

b) Programas de rehabilitación logopédica.

c) Programas de rehabilitación cognitiva.

d) Programas de terapia ocupacional.

e) Programas de apoyo psicológico.

Requisitos:

a) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro que tenga explícitamente entre sus fines estatutarios la realización de actividades de apoyo y ayuda al colectivo al que se dirigen los programas de atención sociosanitaria para los que se solicita subvención: alcohol, alcohol y otras adicciones sin sustancia, ludopatía, daño cerebral adquirido, enfermedades raras, trastorno del espectro autista, trastornos de la conducta alimentaria, parálisis cerebral, linfedema y enfermedades neurodegenerativas.

A estos efectos, se considerará enfermedad rara aquella que tiene una prevalencia menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respecto a la fecha de publicación de esta convocatoria, con la excepción de las federaciones recientemente constituidas que estén integradas mayoritariamente por asociaciones con una antigüedad que sea superior a los dos años.

Asimismo, deberán estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como tal la presencia física y el domicilio social en la misma, y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de modo prioritario a los colectivos afectados.

e) Disponer de estructura técnica y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el programa presentado, así como experiencia operativa en su puesta en funcionamiento.

Documentos asociados

Boletín: 27/06/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 27/06/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 121
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento