Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la transcripción, traducción y/o adaptación para la subtitulación de textos escénicos, libretos de ópera y de obras de videoarte/videocreaciones.

Código de ayuda:

S43128/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tienen por objeto regir la concesión de subvenciones a la transcripción, traducción y/o
adaptación para la subtitulación de textos escénicos, libretos de ópera y/u obras de videoarte/video creaciones para llevar a cabo su representación y/o proyección pública durante el año de la convocatoria siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el objeto de la solicitud sea la transcripción, la traducción y/o adaptación para la subtitulación de textos escénicos, libretos de ópera y/u obras de videoarte/video creación de autoría catalana escrito
originalmente -total o parcialmente- en catalán, aranés o castellano.

- Que la transcripción, la traducción y/o adaptación para la subtitulación de textos escénicos, libretos de ópera y/u obras de videoarte/video creación haya sido realizada en el periodo establecido en la convocatoria de concesión de las subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Ramón Llull (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía destinada a cada subvención puede ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables establecidos en la base 5. La cantidad máxima otorgada por solicitud es de 2.500,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, personas físicas empresarias o personas jurídicas.

Requisitos:

a) Cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad de Cataluña y con el Estado español, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Si la persona solicitante no tiene la residencia fiscal en el territorio estatal, deberá presentar una declaración responsable donde lo haga constar.

c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el caso de las personas físicas empresarias españolas, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

f) En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

g) En el caso de que se disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) En el caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en ellos en sus centros de trabajo, según los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, conforme a los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. En el supuesto de que el solicitante no esté sujeto a dicha Ley, deberá cumplir la normativa que le sea de aplicación.

i) Cumplir el requisito que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de dicha Ley.

j) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y según la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de las fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, según el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley
4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas y las entidades, no haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Presentar declaración responsable de otras ayudas de minimis recibidas y/o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, incluidas las otorgadas por el IRL.

Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la subvención o para otras actividades distintas, y pueden haber sido otorgadas por cualquier Administración Pública del Estado y/o recibir financiación de la Unión Europea.

n) Las personas solicitantes de las ayudas se deben adherir al código ético que figura como anexo.

o) Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7776
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/07/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7914
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento