Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a festivales de música y de artes escénicas.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S16591/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a festivales de artes escénicas y de música de carácter profesional celebrados en Galicia que, por sus características, tengan un interés estratégico para el sector y aprobar su convocatoria para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Festivales de música, límite de la subvención sobre el presupuesto subvencionable 30 %. Cuantía máxima
de la subvención 50.000,00 €.

Festivales de artes escénicas, límite de la subvención sobre el presupuesto subvencionable 60 %. Cuantía máxima de la subvención 50.000,00 €.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas (autónomas) o jurídicas privadas y sus agrupaciones domiciliadas en Galicia o en un territorio miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, que desarrollen su actividad en Galicia, que lleven a cabo alguno de los festivales descritos en el objeto de la convocatoria y cumplan las condiciones y criterios establecidos en estas bases.

Para la modalidad A (festivales de música) no podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Para la modalidad B (festivales de artes escénicas), podrán presentarse, además, las entidades locales gallegas siempre que hubiesen cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, lo que deberán acreditar antes de la concesión, según lo previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades gallegas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Gastos de promoción, difusión y publicidad.

– Alquiler de espacios, servicios y equipamientos técnicos.

– Cachés de los grupos y compañías.

– Dotación de premios otorgados por el festival.

– Gastos de viajes y alojamiento de las personas participantes en las actividades propuestas, excluidos los mantenimientos.

– Gastos derivados de la gestión de los derechos de autor.

– Gastos generales y de personal asociados al desarrollo del proyecto (hasta un máximo del 30 % del proyecto presentado).

Requisitos:

Requisitos comunes:

– Debe celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de noviembre del año 2022 hasta el 31 de octubre del año 2023. Se entienden incluidos aquellos festivales iniciados hasta el 31 de octubre de 2023 que desarrollen la mayor parte de la actividad en este período.

– Haber realizado un mínimo de 2 ediciones, excluida la edición objeto de esta convocatoria.

Requisitos Modalidad A (festivales de música).

• Tiene que desarrollarse dentro de un único período de quince días; y dos de los días,
como mínimo, deben ser consecutivos.

• Debe tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 30 % del presupuesto subvencionable.

• Un mínimo del 80 % de los conciertos programados tienen que ser con entradas de pago.

• La programación deberá estar conformada por un mínimo de cuatro grupos por día.

Requisitos Modalidad B (festivales de artes escénicas).

• Debe tener un presupuesto mínimo de contratación artística del 40 % del presupuesto
subvencionable.

• La programación de compañías mayoritariamente compuestas por artistas que desarrollen principalmente su actividad profesional en Galicia debe representar, como mínimo, el 30 % del presupuesto de contratación profesional artística del festival, excepto en el caso de aquellos festivales que por sus características intrínsecas no puedan conseguir este porcentaje y así se justifique debidamente en la memoria del proyecto.

• Un mínimo del 60 % de las representaciones escénicas tienen que ser con entradas de pago, excepto los festivales de calle.

• La programación debe estar conformada por un mínimo de seis compañías.

Sin perjuicio de la posible presentación de más de un proyecto distinto por una misma persona solicitante en las distintas modalidades, solo podrá ser objeto de subvención un proyecto por persona solicitante. A estos efectos, se deberá establecer un orden de prelación sobre los proyectos presentados, que las comisiones de valoración tendrán en cuentaen caso de que varios proyectos se consideren subvencionables. No podrán presentar el mismo proyecto distintas personas solicitantes.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 17/03/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 54
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento