Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S17455/25Norma:
Resolución de 12 de junio de 2025. Orden de 24 de septiembre de 2020.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente convocatoria es la financiación de programas que tengan como finalidad la atención y acogida a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.Categorías Subvención
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Andalucía)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la línea regulada en la Orden de 24 de septiembre de 2020, y su modificación de Orden de 2 de febrero de 2022.Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los programas subvencionables en esta convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 2 delCuadro Resumen son:
1. Programas para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
2. Programas para mujeres reclusas y exreclusas.
3. Programas para mujeres migrantes con exclusión social.
4. Programas para mujeres gitanas con exclusión social.
5. Programas para mujeres con discapacidad y exclusión social.
6. Programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad mental y exclusión social.
7. Programas para mujeres en otra situación de exclusión social.
Se consideran con carácter preferente los programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad
mental y exclusión social.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyoobjeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son los siguientes:
1. Estar legalmente constituidas.
2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.
3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
18/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 115
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 115
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento