Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S17455/25

Norma:

Resolución de 12 de junio de 2025. Orden de 24 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de julio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente convocatoria es la financiación de programas que tengan como finalidad la atención y acogida a mujeres en situación de riesgo de exclusión social y especialmente vulnerables ante la violencia de género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones, las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras y que se ajusten a los requisitos establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen de la línea regulada en la Orden de 24 de septiembre de 2020, y su modificación de Orden de 2 de febrero de 2022.

Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas subvencionables en esta convocatoria, conforme a lo establecido en el apartado 2 del
Cuadro Resumen son:

1. Programas para mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual.
2. Programas para mujeres reclusas y exreclusas.
3. Programas para mujeres migrantes con exclusión social.
4. Programas para mujeres gitanas con exclusión social.
5. Programas para mujeres con discapacidad y exclusión social.
6. Programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad mental y exclusión social.
7. Programas para mujeres en otra situación de exclusión social.

Se consideran con carácter preferente los programas de acogida residencial para mujeres con enfermedad
mental y exclusión social.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo
objeto o fin social es la atención a mujeres o colectivos incluidos en las líneas de actuación fijadas en el apartado 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Los requisitos que deben reunir las entidades que soliciten la subvención son los siguientes:

1. Estar legalmente constituidas.

2. Cumplir las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

3. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/09/2020
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 190
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/06/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 115
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento