Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas sociosanitarios.

Código de ayuda:

S34864/21

Norma:

Orden SAL/34/2021, de 18 de junio. Resolución 14/2021, de 2 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar el desarrollo a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas sociosanitarios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Total año 2021: Trescientos setenta y dos mil euros (372.000,00 euros)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actividades siguientes:

a) Rehabilitación fisioterápica.

b) Rehabilitación logopédica.

c) Rehabilitación cognitiva.

d) Terapia ocupacional.

e) Apoyo psicológico.

f) Información y sensibilización comunitaria.

g) Apoyo a la movilidad de las personas afectadas.

h) Cualquier otra que a juicio del centro gestor de estas ayudas coadyuve de forma indubitada al desarrollo de los programas sociosanitarios objeto de las mismas.

Requisitos:

a) Estar constituidas como asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios principales sean la realización de alguna de las actividades sociosanitarias señaladas en el artículo 1.2 anterior.

b) Estar legalmente constituidas, por lo menos con dos años de anterioridad con respeto a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. Asimismo, deberán estar inscritas en el Registro administrativo correspondiente. A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión quedará, en su caso, condicionada a la inscripción registral.

c) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, entendiéndose como tal la presencia física y domicilio en ella y comprometerse, asimismo, a desarrollar las actividades subvencionadas dentro de su territorio.

d) Tener un horario mínimo de atención al público de 20 horas semanales, destinadas a dar información y prestar ayuda de una manera prioritaria a los colectivos afectados referidos en el artículo 1.2 anterior.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos autónomos, en la fecha en la que se realice la propuesta de Resolución de concesión. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, sin perjuicio de que puedan concurrir a la correspondiente convocatoria las asociaciones que formen parte de las mismas.

b) Las entidades que tengan asignada otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el correspondiente ejercicio.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo los referidos en la letra e del punto 1 anterior, y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 06/07/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 131
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