Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, escritas en castellano o en cualquier otra lengua cooficial española, correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S72855/07

Norma:

RESOLUCION de 12 de noviembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca para el año 2008 la concesión de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de Subvenciones), en régimen de concurrencia competitiva, a favor de empresas e instituciones sin fines de lucro del sector de la comunicación social y cultural, editoras de publicaciones periódicas, no diarias,
escritas en castellano o en cualquier otra lengua cooficial española, de cultura, entendiéndose por ello las dedicadas a las siguientes materias:

- Literatura y Lingüística.
- Artes plásticas y escénicas, música y cinematografía.
- Historia, geografía, arquitectura, arqueología y artes populares.
- Filosofía y ciencias sociales.

El objeto de estas subvenciones será el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional, mediante la difusión gratuita en las principales bibliotecas, centros culturales y universidades dependientes de la Administración en sus diferentes niveles, con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, contribuyendo al mantenimiento de muchas publicaciones.

Esta convocatoria se destina exclusivamente a los números a editar durante el año 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Comisión podrá establecer una cuantía máxima de subvención, en función del número de revistas susceptibles de ser seleccionadas.

Una vez efectuada la valoración antes detallada, se procederá a asignar un máximo de siete categorías de subvención, que abarquen desde un mínimo equivalente al importe de 100 suscripciones, hasta un máximo equivalente al importe de 850 suscripciones, estableciendo las puntuaciones aplicables a cada caso en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas e instituciones sin fines de lucro, editoras de revistas de cultura, de nacionalidad española, o de otros Estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo, siempre que, estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones previstas en artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

En el caso de las Instituciones sin fines de lucro, deberán además tener un ámbito estatutario nacional o internacional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

En lo que respecta a las revistas objeto de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser publicaciones de cultura en cualesquiera de las materias previstas en la convocatoria.
b) Ser publicaciones periódicas, no diarias, en soporte papel, con una tirada mínima de 2.000 ejemplares, editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, durante un período indeterminado, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva, o estén fechados y con un precio de venta al público marcado.
c) Ser publicaciones de proyección nacional, entendiéndose así, cuando su distribución mayoritaria se realice, al menos, en más de una Comunidad Autónoma.
d) Tener periodicidad máxima mensual y mínima semestral, salvo casos excepcionales a juicio de la Comisión de valoración, y teniendo en cuenta el interés de la publicación.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 296
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento