Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de consumidores y usuarios para la realización de actuaciones de protección de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias.
Código de ayuda:
S21191/25Norma:
Resolución de 30 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones de consumidores y usuarios, para la realización de actuaciones de protección de los consumidores y usuarios en el Principado de Asturias.Categorías Subvención
Calidad
Consumo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones de consumidores y usuarios legalmenteconstituidas, sin ánimo de lucro, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Principado de Asturias, creado por Resolución de 4 de abril de 1988.
b) Desarrollar sus actividades en el ámbito territorial asturiano.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
d) No ser deudor de la Administración del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
e) Cualquier otro requisito que se determine en la correspondiente convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones van destinadas a la realización de actividades de asesoramiento, información mediante la realización de campañas, edición de folletos o publicidad, formación, mediante la realización de talleres de consumo y otras actividades similares, actuaciones en materia de control de seguridad de productos y red de alertas y promoción en general de actividades destinadas a la defensa de los consumidores. Se cofinanciarán los gastos de personal, equipamiento y funcionamiento asociados a la realización de tales actividades. No será objeto de financiación la compra de bienes de carácter inventariable ni los gastos deinversión o capital.
Documentos asociados
Boletín:
10/07/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 132
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento