Subvenciones, en regimen de concurrencia competitiva, a Organizaciones no Gubernamentales con destino a la realizacion de proyectos de cooperacion al desarrollo, accion humanitaria y educacion para el desarrollo y sensibilizacion.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S30346/09

Norma:

Resolucion de 27 de marzo de 2009. Resolucion de 15 de abril de 2009. Resolucion de 28 de diciembre de 2009. Resolución de 4 de enero de 2011. Resolución de 4 de enero de 2012. Resolución de 9 de octubre de 2012. Resolución de 17 de mayo de 2013. Resolución de 7 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de subvenciones con destino a la realización de proyectos de cooperación al desarrollo de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, para el año 2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención, que en ningún caso podrá ser superior a 130.000 €, vendrá determinado en función del crédito disponible y de las solicitudes presentadas y no podrá superar el ochenta por ciento (80%) del coste del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones no Gubernamentales que, en el caso de las Asociaciones hayan adaptado sus estatutos en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Gastos directos: Se consideran aquellos directamente vinculados a la ejecución del proyecto y que financian la consecución inmediata de los objetivos del mismo.

Se considerarán gastos directos subvencionables los siguientes:

• La adquisición o alquiler de terrenos e inmuebles.

• La construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción).

• Equipos, materiales y suministros tales como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos.

• Personal. Se entenderá por personal expatriado, aquel personal de la ONGD sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella. Se entenderá como personal local, aquel personal de la ONGD o de sus socios locales sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios directamente relacionados con la intervención. Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios y seguros sociales.

• Funcionamiento de la contraparte local en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad) hasta un máximo del 1% del importe total subvencionado.

• Viajes, alojamientos y dietas. Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y beneficiarios necesaria para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos
que estén específicamente identificados para la ejecución del proyecto).

• Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, cuando fueren indispensables para la ejecución de la intervención.

• Gastos de evaluación: Se podrán imputar exclusivamente los costes derivados de una contratación externa a los agentes directamente involucrados en el proyecto. El monto destinado a esta partida no puede
superar el 3% del total de los costes directos imputados al proyecto. Las auditorías no serán consideradas evaluaciones ni gastos imputables al proyecto.

• Gastos cuyo objeto sea la incorporación de los criterios transversales definidos en las bases reguladoras en los proyectos de cooperación al desarrollo, hasta un máximo del 10% de los costes directos subvencionados.

• Gastos para la realización de actividades de sensibilización ligadas exclusivamente a la ejecución del proyecto, hasta un máximo del 5% de los costes directos subvencionados.

— Gastos indirectos:

Se podrán imputar como gastos o costes indirectos, todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento, control y evaluación interna del proyecto.
Los costes indirectos no podrán exceder del ocho por ciento (8%) del importe de la subvención concedida.

En ningún caso podrán ser subvencionados:

• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

• Los gastos de procedimientos judiciales.

Requisitos:

1. Deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

2. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones, exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

3. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En la solicitud de subvención podrá marcarse la opción para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias (ello conlleva autorización expresa para recabar dicha información por parte del órgano instructor de la subvención). Si la entidad solicitante ejercita la opción de no autorizar en la propia solicitud, deberá aportar los certificados correspondientes.

4. No hallarse incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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