Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de los servicios locales de consumo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S04864/17

Norma:

Orden de 1 de febrero de 2017. Resolución de 31 de mayo de 2017. Resolución de 13 de septiembre de 2018. Resolución de 9 de julio de 2019. Resolución de 1 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 6.050

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar actuaciones para el mantenimiento y funcionamiento habitual de los servicios locales de consumo
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Salud y Familias (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de la línea subvencionable se hace en el cuadro anterior de la convocatoria.

El porcentaje máximo de la subvención será del 90% si el proyecto presentado es superior a 6.050 euros. Si el proyecto es igual o inferior a 6.050 euros, la cuantía de la subvención podrá ser del 100% del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Municipios, Provincias, Mancomunidades de municipios y Entidades Locales Autónomas, a través de sus
órganos competentes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Mantenimiento de Oficinas de Información al Consumidor de carácter municipal o supramunicipal.

Las Oficinas de Información al Consumidor deberán desarrollar las funciones previstas en el artículo 20
de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de
Andalucía.

2. Juntas Arbitrales de Consumo municipales, supramunicipales y provinciales y el pago de árbitros de los órganos arbitrales.

Las Juntas Arbitrales de Consumo deberán desarrollar las funciones previstas en el artículo 6 del Real
Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.

3. Unidades Administrativas que asuman las tareas de control e inspección del mercado y de tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo.

Las Unidades Administrativas que asuman las tareas de control e inspección de mercado y tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 44.2 y
97.5 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de
Andalucía.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Tener su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Además han de cumplir con lo previsto en el artículo 3.3 de las Bases Reguladoras, salvo las excepciones previstas en el apartado 4.d) del presente Cuadro Resumen.

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