Subvenciones en regimen de concesion directa por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas a la promocion de emprendedores.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S07591/11

Norma:

Orden 12/2011, de 11 de febrero. Resolución de 17 de febrero de 2011. Orden nº 27/2011, de 28 de octubre. Resolución de 13 de febrero de 2012. S07591/11. Resolución de 25 de febrero de 2013. Resolución de 10 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 4 de abril de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera apertura de plazo de presentación de solicitudes 2014 de las subvenciones destinadas a la promoción de emprendedores.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables previstos en la Orden reguladora, deberá ser igual o superior a 6.000 euros.

El importe máximo del proyecto a subvencionar, de conformidad con los gastos e inversiones subvencionables previstos en la Orden reguladora, será como máximo de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, desempleadas o en activo, y las personas jurídicas que se constituyan como empresa, figuren en alta en alguno de los epígrafes de la CNAE-2009 relacionados en el apartado cuarto de este artículo, y que reúnan la condición de nueva empresa emprendedora.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de Gastos de Constitución de la empresa: El gasto máximo subvencionable por todos los conceptos relacionados con los gastos de constitución de la empresa será de 1.000 euros y se subvencionarán al 100% los gastos efectivamente realizados respetando dicho límite.

b) Programa de inversión en activos fijos.

c) Programa de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

d) Programa de diseño.


Requisitos:

- Deberá acreditarse el alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social o en el régimen de previsión obligatorio que, en su caso, corresponda.

- El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Los requisitos generales, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.

Documentos asociados

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