Subvenciones, en para la promoción de la música.

Código de ayuda:

S14773/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/44/2017, de 3 de enero. RESOLUCIÓN CLT/657/2022, de 8 de marzo. Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero. RESOLUCIÓN CLT/668/2023, de 28 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/738/2023, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/738/2023, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 al 30 de marzo de 2023, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la música, que
se adjuntan en el anexo.

Derogar las bases publicadas mediante la Resolución CLT/44/2017, de 3 de enero, por la que se da
publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que regirán la concesión de subvenciones para la promoción de la
música.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de las subvenciones previstas en esta convocatoria es de 450.000,00 euros,
distribuidos del siguiente modo:

115.000,00 euros son para la modalidad de apoyo a la formación, de los cuales 25.000,00 se financian con
cargo a la partida 470.0001; 45.000,00, con cargo a la partida 481.0001, y 45.000,00, con cargo a la partida 482.0001, del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023.

90.000,00 euros son para la modalidad de apoyo a la producción, de los cuales 30.000,00 se financian con
cargo a la partida 470.0001; 30.000,00, con cargo a la partida 481.0001, y 30.000,00, con cargo a la partida 482.0001, del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023.

245.000,00 euros son para la modalidad de apoyo a proyectos globales, de los cuales 65.000,00 se financian con cargo a la partida 470.0001; 90.000,00, con cargo a la partida 481.0001, y 90.000,00, con cargo a la partida 482.0001, del presupuesto prorrogado del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para el año 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán optar a estas subvenciones las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que lleven a cabo las actividades descritas en la base 1

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyo a la formación

Apoyo a la organización de actividades de formación dirigidas a profesionales del sector y de perfeccionamiento en forma de seminarios, jornadas, talleres y cursos. Quedarán excluidas las actividades organizadas por centros docentes, y las destinadas al público escolar y a la dinamización del público general.

b) Apoyo a la producción, Apoyo a la producción de un espectáculo musical de nueva creación, de alto interés cultural. Debe ser la presentación de una producción singular de gran formato o que integre una puesta en escena. Se acreditará el estreno de la producción, en el período subvencionable, con el compromiso formal del auditorio o espacio de exhibición correspondiente. A efectos de estas bases, el estreno se considerará la primera representación pública. No se tendrán en cuenta las actuaciones realizadas en locales de ensayo. Quedarán excluidas las representaciones posteriores del espectáculo, así como las giras, producciones destinadas a la edición de grabaciones fonográficas o videográficas, los musicales, y las producciones protagonizadas íntegramente por músicos no profesionales.

c) Apoyo a proyectos globales, Apoyo a proyectos de promoción de la música que incluyan actividades relacionadas con los siguientes ámbitos: investigación, formación, publicaciones, producción (tal y como se define en el punto 1.2.b) y exhibición. Para optar a esta modalidad, los solicitantes deberán presentar un proyecto que contenga, como mínimo, dos de los ámbitos mencionados en el párrafo anterior.
A efectos de esta modalidad se excluirá la edición comercial de proyectos discográficos en cualquier formato.

Requisitos:

a) Los solicitantes deben acreditar un mínimo de un año de trayectoria en el ámbito de la música para poder
optar a las modalidades a) (apoyo a la formación) o b) (apoyo a la producción) de la base 1.2.

b) Los solicitantes deben acreditar un mínimo de dos años de trayectoria en el ámbito de la música para poder optar a la modalidad c) (apoyo a proyectos globales) de la base 1.2.

c) La actividad se llevará a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

d) Las actividades se llevarán a cabo entre el 1 de noviembre del año anterior al de la concesión de la subvención y el 31 de octubre del año de concesión de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7293
Documento: Bases especificas Descargar Documento
Boletín: 04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Modificación Bases Descargar Documento
Boletín: 14/03/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8625
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 03/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8867
Documento: Bases especificas 2023 Descargar Documento
Boletín: 03/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8867
Documento: Modificación Bases 2 Descargar Documento
Boletín: 15/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8875
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 15/03/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8875
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento