Subvenciones en materia de transporte por carretera de viajeros y mercancías, en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Código de ayuda:

S47646/20

Norma:

Orden de 7 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por finalidad subvencionar actividades e inversiones realizadas por el sector que se ha visto obligado a adaptarse a las exigencias sanitarias de protección para evitar la transmisión de la pandemia, lo que ha supuesto unos gastos extraordinarios de compra de material para dar un servicio seguro a los usuarios del transporte público por carretera y contribuir de esta manera a paliar el impacto
económico ocasionado en el sector.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Movilidad y Ordenación del Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la convocatoria es de 1.500.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas que sean titulares de autorización de transporte público de viajeros o de mercancías residenciadas en el ámbito territorial de las Illes Balears y realicen la actividad u objeto que fundamenta el otorgamiento de la subvención; no estén incluidos en las prohibiciones que establece el artículo 10 del
Decreto Legislativo 2/2005.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de recibir subvenciones en materia de transporte público por carretera de viajeros y mercancías las actividades e inversiones realizadas por los beneficiarios con el objetivo de paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En las correspondientes convocatorias se especificarán y delimitarán las ayudas de las actividades que se pretendan fomentar.

Requisitos:

a) Tenga menos de 250 trabajadores.

b) Tenga un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros o bien un balance general no superior a 43 millores de euros.

c) No esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan los requisitos anteriores.

d) Dentro de la categoría de PYME se considera pequeña empresa la que tenga menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros. Las PYME que no cumplan estas características tendrán la condición de mediana empresa.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 157
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 26/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 200
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento