Subvenciones en materia de tecnologia y comunicaciones.

Código de ayuda:

S47219/07

Norma:

Orden de 17 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Según se establezca en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta orden es establecer las bases que deben regir las subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones que se convoquen desde la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda e Innovación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Puede ser beneficiario de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, así como las agrupaciones de personas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos que prevén estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

En particular, y según la actividad objeto de subvención, se establecen como beneficiarios:

a) Para la creación o mejora de redes de acceso para los servicios de banda ancha, las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
b) Para la creación o mejora de redes de transmisión para los servicios de banda ancha, las empresas operadoras de servicios de telecomunicaciones.
c) Para la mejora de cobertura de los servicios de difusión, las personas y entidades adjudicatarias de medios de comunicación, así como las entidades locales y las asociaciones sin ánimo de lucro.
d) Para la obtención del equipamiento necesario para el uso de las tecnologías de la información, cualquier persona física o jurídica, privada o pública, agrupación o entidad sin personalidad jurídica.
e) Para llevar a cabo actuaciones de formación en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, las empresas y las personas jurídicas, públicas o privadas.
f) Para el desarrollo, innovación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las empresas, las personas jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones y entidades sin personalidad jurídica propia.
g) Para las actividades relativas al impulso de la sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, las empresas, las personas jurídicas, públicas o privadas, y las agrupaciones y entidades sin personalidad jurídica propia.
h) Para organizar acontecimientos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las administraciones públicas y las empresas.
i) Para la contribución al desarrollo social y tecnológico a los colectivos más desfavorecidos y países del tercer mundo, mediante el acceso a las nuevas tecnologías, las asociaciones, las organizaciones no gubernamentales, las administraciones públicas y las empresas.
j) Para la implantación de la factura telemática, las pequeñas y medianas empresas.
k) Para la integración en los sistemas contables de las administraciones públicas de las facturas telemáticas emitidas por sus proveedores, las administraciones públicas.
l) Para la ejecución de los proyectos a que se refiere la letra l del artículo 2, los colegios profesionales que tengan el domicilio social o la sede de una delegación en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
ll) Para las actuaciones que contribuyan a potenciar y favorecer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las pequeñas y medianas empresas y las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son susceptibles de subvención las actividades de interés público que a continuación se detallan:

a) Creación o mejora de redes de acceso para los servicios de banda ancha.
b) Creación o mejora de redes de transmisión para los servicios de banda ancha.
c) Mejora de la cobertura de los servicios de difusión.
d) Obtención de equipamiento necesario para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Actuaciones de formación para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
f) Actuaciones de desarrollo, innovación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
g) Impulso de la sociedad de la información y el uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
h) Acontecimientos relacionados con las tecnologías de la información y las comunicaciones para darlas a conocer.
i) Contribución al desarrollo social y tecnológico a los colectivos más desfavorecidos y países del tercer mundo, mediante el acceso a las nuevas tecnologías.
j) Implantación de la factura telemática a las pequeñas y medianas empresas.
k) Integración a los sistemas contables de las administraciones públicas de las facturas telemáticas emitidas por sus proveedores.
l) Proyectos dirigidos a la modernización de los sistemas de comunicación interna de los colegios profesionales y la formación de los colegiados en las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
ll) Actuaciones que contribuyan a potenciar y favorecer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Los proyectos y actividades susceptibles de subvención han de ejecutarse dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares o han de desplegar en dicho territorio sus principales efectos, excepto las actividades a que se refiere la letra i del apartado anterior en relación al desarrollo tecnológico de los países del tercer mundo.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento