Subvenciones en materia de servicios sociales para la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Código de ayuda:
S01346/04Norma:
Decreto Foral273/2003, de 23 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/02/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Atenuar las necesidades de alimentación y las situaciones carenciales de estos colectivos y favorecer su inserción social.Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia y consorcios.2. Las Entidades, públicas o privadas, cuyo ámbito de actuación esté comprendido dentro del Territorio Histórico de Bizkaia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. La realización de actuaciones orientadas a la atención e integración de personas en situación o riesgo de exclusión social:A) Actuaciones para el empleo y prestaciones de inserción social.
B) Prestaciones para la cobertura de las necesidades de subsistencia.
C) Actuaciones de apoyo y autoayuda.
D) Actuaciones de información y sensibilización a la sociedad.
2. Inversiones:
Equipamientos, reformas, ampliaciones...
Requisitos:
Las Entidades, públicas o privadas deberán:a) Estar legalmente constituidas.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, en el momento de la solicitud de la subvención,
en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.
d) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
e) Asumir el compromiso de colaborar con los organismos públicos competentes en la regularización de los recursos y en la satisfacción de la demanda existente, dentro del respeto a la peculiaridad de sus servicios.
f) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Departamento de Acción Social.
g) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad social. Dicha circunstancia deberá acreditarse con la presentación de la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión, en el reconocimiento de la obligación y en el pago, lo que se justificará en el expediente en el modo que determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.