Subvenciones en materia de servicios sociales para el año 2004.

Código de ayuda:

S01473/04

Norma:

Resolución de 14 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la inversión materia de servicios sociales para el año 2004.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según la actividad, desde un máximo del 50% hasta un máximo del 100%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, así como de departamentos o servicios sociales de centrales sindicales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Asociaciones de personas mayores:
A) Gastos corrientes:
1.1. Convivencia.- Incluye comidas, viajes culturales, asambleas, prensa, juegos, torneos Únicamente se podrá justificar un máximo de dos viajes y dos comidas/aperitivos por asociación, si bien podrán justificarse dentro de los viajes las comidas que se realicen en los mismos.
En todo caso, sólo se admitirán justificaciones de gastos de viajes o comidas hasta un importe de 20 y 10 euros respectivamente por participante.
Los destinatarios de los viajes deberán ser personas mayores de 60 años o cónyuges de las mismas.
1.2. Cursos.- Incluye talleres, charlas, jornadas, conferencias No se admitirán justificantes de comidas, pero sí de aperitivos realizados con ocasión del curso o de dietas del conferenciante. En el caso de realizar obsequios al ponente o conferenciante, sólo se admitirán justificantes de gastos hasta un importe equivalente al 20% de la aportación máxima de la Consejería.
1.3. Podología.
1.4. Mantenimiento. Hogar.- Se subvencionarán los gastos corrientes de los Hogares de personas mayores y, en concreto, los de electricidad, agua, calefacción, limpieza, pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, etc.
1.5. Gestión de pisos tutelados.- Se incluyen los gastos de personal y mantenimiento (alimentación, electricidad, agua,).
1.6. Conservación.- Únicamente se financia este concepto a Asociaciones que gestionan Hogares de personas mayores de titularidad no municipal.
1.7. Otros programas.- Programas que fomenten la convivencia y dinamicen a las personas mayores. No se admitirán justificantes de comidas/aperitivos.
B) Gastos de capital:
1.8. Equipamientos de Hogares de Personas Mayores.- Pequeños equipamientos cuyo importe sea inferior a 1.500euros.
1.9. Obras y equipamientos en Residencias de Personas Mayores.- Únicamente se subvencionarán Residencias incluidas en Planes de Mejora aprobados por la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales.

2. Asociaciones Socio-Culturales:
A) Gastos Corrientes:
2.1. Convivencia.- Incluye comidas, viajes culturales, asambleas, juegos, torneos Únicamente se podrá justificar un máximo de dos viajes y dos comidas/aperitivos por asociación, si bien podrán justificarse dentro de los viajes las comidas que se realicen en los mismos.
En todo caso, sólo se admitirán justificaciones de gastos de viajes o comidas hasta un importe de 20 y 10 euros respectivamente por participante.
2.2. Cursos.- Incluye talleres, charlas, jornadas, conferencias No se admitirán justificantes de comidas, pero sí de aperitivos realizados con ocasión del curso o de dietas del conferenciante. En el caso de realizar obsequios al ponente o conferenciante, sólo se admitirán justificantes de gastos hasta un importe equivalente al 20% de la aportación máxima de la Consejería.

3. Asociaciones de Mujeres:
A) Gastos corrientes:
3.1. Convivencia.- Incluye comidas, viajes culturales, asambleas, juegos, torneos Únicamente se podrá justificar un máximo de dos viajes y dos comidas/aperitivos por asociación, si bien podrán justificarse dentro de los viajes las comidas que se realicen en los mismos.
En todo caso, sólo se admitirán justificaciones de gastos de viajes o comidas hasta un importe de 20 y 10 euros respectivamente por participante.
3.2. Cursos.- Incluye talleres, charlas, jornadas, conferencias No se admitirán justificantes de comidas, pero sí de aperitivos realizados con ocasión del curso o de dietas del conferenciante. En el caso de realizar obsequios al ponente o conferenciante, sólo se admitirán justificantes de gastos hasta un importe equivalente al 20% de la aportación máxima de la Consejería.
3.3. Otros programas.- Se subvencionan programas destinados a dinamizar al colectivo de mujeres, así como a promover la igualdad de oportunidades y prevenir y erradicar situaciones de violencia.
B) Gastos de Capital:
3.4. Equipamientos de sedes.- Pequeños equipamientos cuyo importe sea inferior a 1.500 euros.

4. Asociaciones en el ámbito de la Infancia y Adolescencia:
A) Gastos corrientes:
4.1 Gestión de Guarderías.- Se incluyen los gastos de personal y mantenimiento (alimentación, electricidad, agua) de Guarderías que tengan establecidas una política social, es decir que establezcan criterios de acceso e importe de cuotas en función de los ingresos de las familias.
4.2. Conservación de Guarderías.- Únicamente será subvencionable la conservación en Guarderías de titularidad no municipal.
4.3. Cursos.- Incluye talleres, charlas, jornadas, conferencias.
No se admitirán justificantes de comidas, pero sí de aperitivos realizados con ocasión del curso o de dietas del conferenciante. En el caso de realizar obsequios al ponente o conferenciante, sólo se admitirán justificantes de gastos hasta un importe equivalente al 20% de la aportación máxima de la Consejería.
4.4. Otros Programas.- Se subvencionan actividades tendentes a la protección e integración de la infancia. y adolescencia.
B) Gastos de capital:
4.5. Obras y equipamientos de Guarderías.- Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas que tengan establecidas una política social.
4.6. Equipamientos.- Equipamientos de sedes y centros.

5. Asociaciones de personas con discapacidad:
A) Gastos corrientes:
5.1. Programas.- Se subvencionan programas destinados a prevenir e intervenir en situaciones de exclusión social derivadas de la discapacidad y a fomentar la igualdad de oportunidades. Se excluyen de la concesión programas lúdicos o de convivencia.
5.2. Cursos.- Incluye talleres, charlas, jornadas, conferencias No se admitirán justificantes de comidas, pero sí de aperitivos realizados con ocasión del curso o de dietas del conferenciante. En el caso de realizar obsequios al ponente o conferenciante, sólo se admitirán justificantes de gastos hasta un importe equivalente al 20% de la aportación máxima de la Consejería.
5.3. Mantenimiento.- Gastos de mantenimiento de las sedes de las asociaciones (electricidad, agua, teléfono).
B) Gastos de capital:
5.4. Obras.- Construcción o reforma de sedes o centros destinados a la atención de personas con discapacidad.
5.5. Equipamientos.- Equipamientos de sedes y centros.

6. Asociaciones de minorías étnicas, inmigración y otros colectivos de exclusión social:
A) Gastos Corrientes:
6.1. Programas.- Programas orientados a lograr una convivencia tolerante y a prevenir y evitar situaciones de exclusión social.
6.2. Cursos.- Incluye talleres, charlas, jornadas, conferencias No se admitirán justificantes de comidas, pero sí de aperitivos realizados con ocasión del curso o de dietas del conferenciante. En el caso de realizar obsequios al ponente o conferenciante, sólo se admitirán justificantes de gastos hasta un importe equivalente al 20% de la aportación máxima de la Consejería.
6.3. Mantenimiento.- Gastos de mantenimiento (electricidad, agua, teléfono)de las sedes de las asociaciones.
6.4. Conservación.- Gastos de conservación (pintura, pequeñas reparaciones) en las sedes de las asociaciones.
B) Gastos de Capital:
6.5. Obras.- Construcción o reforma de sedes o centros destinados a la atención de estos colectivos.
6.6. Equipamiento.- Equipamiento de sedes o centros.

7. Corporaciones Locales:
A) Gastos Corrientes:
- Información, valoración y orientación.
- Apoyos a la unidad de convivencia.
- Alojamiento alternativo.
- Prevención e inserción social
- Mantenimiento de Guarderías que tengan establecida una política social, Comedores Sociales, Lavanderías Sociales y Hogares de Personas Mayores.
B) Gastos de Capital:
- Construcción (Hogares de Personas Mayores, Comedores sociales, Sedes de Asociaciones de Servicios Sociales, Despacho de los/las Trabajadores/as Sociales).
- Reforma (Guarderías, Hogares de Personas Mayores, Comedores sociales, Sedes de Asociaciones Servicios Sociales, Despacho de los/las Trabajadores/as Sociales).
- Equipamiento (Hogares de Personas Mayores, Sedes de Asociaciones, Comedores sociales, Lavanderías sociales, Despachos de los/las Trabajadores/as Sociales, Equipos informáticos).

Requisitos:

- Se exonera a las entidades locales beneficiarias de subvención de la obligación de acreditar antes del cobro, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Igualmente, se exonera a las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro de la obligación de prestar garantías por el anticipo de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2004
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 9
Documento: Convocatoria Descargar Documento