Subvenciones en materia de seguridad de las instalaciones en los edificios de viviendas.

Código de ayuda:

S48337/09

Norma:

Orden de 15 de junio de 2009.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que deben regir las subvenciones en materia de seguridad de las instalaciones en los edificios de viviendas que convoque la Consejería de Comercio, Industria y Energía o sus entes instrumentales, con la finalidad de mejorar las instalaciones que, por su antigüedad, representen un riesgo para la seguridad de las personas y los bienes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona física o jurídica, las entidades autónomas, las empresas públicas, los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico y las fundaciones del sector público autonómico, propietarias o arrendatarias de una vivienda, o las comunidades de propietarios que sean titulares de la instalación común de un edificio de viviendas, y que, además de llevar a término la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos que fijan estas bases y los específicos
que señalen las convocatorias correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Instalaciones eléctricas de baja tensión.

b) Instalaciones térmicas.

c) Instalaciones receptoras de gases combustibles.

d) Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

e) Instalaciones interiores de agua.

f) Aparatos elevadores.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2009
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 91
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento