Subvenciones en materia de rehabilitacion y restauracion de Fachadas del municipio de Alaior para el año 2015.

Código de ayuda:

S12837/15

Norma:

Alaior, 12 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de abril de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para fomentar la promoción de obras de rehabilitación y restauración de fachadas de los inmuebles del municipio de Alaior, con especial atención a los edificios incluidos en el ámbito de mantenimiento preceptivo de invariantes tipológicas (centro histórico) según el PGOU durante el año 2015.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Ayuntamiento de Alaior (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los propietarios o propietarias del inmueble, ya sean persona física o jurídica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de rehabilitación y restauración de fachadas realizadas en inmuebles ubicados en el municipio de Alaior.

1. Ayudas económicas directas

1.1. Gozarán de una subvención por un importe de hasta un 30 % del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios incluidos en el ámbito de mantenimiento preceptivo de invariantes tipológicas (centro histórico) según el PGOU.

Las obras que podrán acogerse a este tipo de ayuda podrán ser:

a) Restauración de las partes de obra en mal estado (rebozados, desconchados, saneamiento de grietas, etc.)

b) Decapado y/o pintado de la totalidad de la fachada.

c) Restauración de elementos escultóricos y ornamentales de fachada que puedan considerarse de interés.

d) Reconstrucción o restitución de elementos deteriorados o desaparecidos.

e) Limpieza y tratamiento de los paramentos pétreos o cerámicos.

f) Limpieza de los esgrafiados.

g) Limpieza y restauración de los elementos de cierre (puertas, ventanas...).

h) Limpieza y restauración de los elementos de cerrajería (barandillas, rejas...).

i) Eliminación de aparatos acondicionadores de aire, antenas o cualquier otro elemento de este tipo situado en la fachada.

j) Sustitución de bajantes y canales de recogida de aguas.

El importe de la subvención no superará en ningún caso los siguientes límites:

- Los 20,00 €/m² en caso de que el acabado de la fachada sea un estucado de cal.

- Los 10,00 €/m² en caso de que sea un estucado tipo monocapa.

- Los 6,00 €/m² si se trata de pintura.

Asimismo, se incluyen en este grupo las actuaciones referidas a medianeras que deban ser tratadas como fachadas y las actuaciones que deban permitir la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.

1.2. Gozarán de una subvención por un importe de hasta un 10% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios no incluidos en el punto anterior.

El importe de la subvención no superará en ningún caso los siguientes límites:

- Los 10,00 €/m² en caso de que el acabado de la fachada sea un estucado de cal.

- Los 6,00 €/m² en caso de que sea un estucado tipo monocapa.

- Los 3,00 €/m² si se trata de pintura.

También se incluyen en este grupo las actuaciones referidas a medianeras que deban ser tratadas como fachadas y las actuaciones que deban permitir la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.

2. Bonificaciones

Las obras de rehabilitación que regulan las presentes bases son consideradas de especial interés o utilidad municipal de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Dichas obras disfrutarán de una bonificación por el importe equivalente al 30 % del impuesto de construcciones.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en situación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/03/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 39
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento