Subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social.

Código de ayuda:

S34855/22

Norma:

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Orden 1429/2022, de 27 de mayo. ORDEN 48/2023, de 20 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar los siguientes programas de ayudas:

Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

Estos programas tienen por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares (programa 3); la financiación de obras o actuaciones que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración o una reducción del consumo de energía primaria no renovable acreditada (programa 4) y la financiación de los gastos de elaboración del Libro
del edificio, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios (programa 5).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4, 5).

b) Arrendatario de vivienda (Programa 4).

c) Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3, 5).

d) Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).

e) Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3).

f) Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil) (Programas 3, 5).

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 239
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 31/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Programas 3, 4 y 5 Descargar Documento
Boletín: 31/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 128
Documento: Convocatoria 2022 Programas 3, 4 y 5 Descargar Documento
Boletín: 26/01/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 22
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento