Subvenciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, para el año 2018.

Código de ayuda:

S41837/18

Norma:

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. ORDEN VMV/1290/2018, de 26 de julio. ORDEN VMV/1531/2018, de 24 de septiembre. ORDEN VMV/681/2019, de 30 de mayo. RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de subvención las obras de rehabilitación de viviendas y edifcios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Línea 1: Viviendas unifamiliares.

Podrán ser beneficiarios los propietarios, o usufructuarios, de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada. También podrán ser beneficiarios los inquilinos de las viviendas en el caso de que sean ellos quienes asuman el coste de la rehabilitación, así esté contemplado en su contrato de alquiler y cuenten con la autorización expresa del propietario.

Línea 2: Pisos.

Podrán ser beneficiarios los propietarios o usufructuarios de las viviendas situadas en edificios de tipología residencial colectivo, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada. También podrán ser beneficiarios los inquilinos de las viviendas en el caso de que sean ellos quienes asuman el coste de la rehabilitación, así esté contemplado en su contrato de alquiler y cuenten con la autorización expresa del propietario.

Línea 3: Edificios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas incluidas en la línea 3: Los propietarios únicos de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios. Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Rehabilitación de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila.

Línea 2. Rehabilitación de viviendas, (pisos), situadas en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o mas viviendas con elementos comunes).

Línea 3. Rehabilitación de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

Las actuaciones subvencionables se especifican para cada una de las líneas y estarán enmarcadas en los siguientes programas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:

Programa 5. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

Programa 6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Sistema: Concurrencia competitiva.

Documentos asociados

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