Subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S26728/20

Norma:

ORDEN de 10 de junio de 2020. RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es realizar, al amparo de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la convocatoria de la línea de subvención dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil .

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía concedida a cada entidad local beneficiaria podrá ser de hasta el 100 % de la inversión prevista y solicitada, con un importe máximo individual de 5.000 euros para la Sublínea “A”, 10.000 euros para la Sublínea “B” y 20.000 euros para la Sublínea “C”.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las dos sublíneas de subvención convocadas e identificadas en el apartado 1.1 de la presente resolución, las siguientes entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Los municipios.

b) Las mancomunidades.

c) Las entidades locales menores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Sublínea “A”: Vestuario.

— Sublínea “B”: Medios materiales y técnicos.

— SUBLÍNEA “C”: Medios móviles.

Requisitos:

a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.

b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de dichos extremos deberán realizar una declaración responsable sobre los mismos que se incorpora en el apartado 6 del modelo normalizado de solicitud del anexo de la presente orden de convocatoria.

c) Contar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 115
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Boletín: 26/08/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 166
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Boletín: 26/08/2020
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