Subvenciones en materia de modernizacion de explotaciones agricolas y de primera instalacion de agricultores jovenes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007- 2013, Convocatoria 2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S24064/08

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2008. ORDEN de 25 de marzo de 2008. ORDEN de 22 de octubre de 2008. ORDEN de 2 de noviembre de 2009. RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2010. Orden 42/2010, de 19 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la modernización de explotaciones agrarias y la primera instalación de agricultores jóvenes, con las que se pretende fomentar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la mejora de la competitividad de las explotaciones y el acceso a la titularidad o cotitularidad de las explotaciones agrarias con el objeto de rejuvenecer la población activa agraria mediante el relevo generacional y el fomento del empleo agrario en las zonas rurales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Agricultura, Ganadería, y Pesca. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora (CAPÍTULO II).
Consultar Artículo 6: Tipo e importe de las ayudas.

Primera instalación de agricultores jóvenes (CAPÍTULO III).
Consultar Artículo 10: Tipo e importe de las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora:

Con carácter general será necesario para poder solicitar y acceder a las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora de las personas físicas o jurídicas cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 4.

Primera instalación de agricultores jóvenes:

Se podrá conceder ayudas a los agricultores jóvenes para su primera instalación según se define en el artículo 2 y a los jóvenes que su explotación preexistente sea de un tamaño equivalente inferior a una
unidad de trabajo agrario y soliciten ayudas para su instalación. En ambos casos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 9.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Por la presente disposición se regulan las siguientes líneas de ayudas:

– Las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora (CAPÍTULO II).
Consultar Artículo 7: Gastos e inversiones auxiliables.

– La primera instalación de agricultores jóvenes (CAPÍTULO III).
Consultar Artículo 11: Gastos e inversiones auxiliables.

Documentos asociados

Boletín: 07/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5736
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/04/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5742
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 28/10/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5880
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Boletín: 04/11/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6137
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Boletín: 16/11/2010
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