Subvenciones en materia de mejora de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Código de ayuda:

S18646/23

Norma:

ORDEN AGM/303/2023, de 16 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Esta Orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de las subvenciones a la apicultura contempladas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá contribuir a la consecución de la mejora de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

1. Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2. Las agrupaciones de apicultores/as en la medida que sus socios o asociados benefciarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 7 de esta Orden.

3. Laboratorios que desarrollen programas de investigación en el sector de la apicultura y sus productos y de análisis de productos apícolas, acreditados por la norma ISO 17025.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las acciones subvencionables dentro de cada tipo de intervención se corresponden con las detalladas en el listado del anexo I.

2. Cada año el programa apícola (“campaña apícola”) tendrá una duración de 12 meses consecutivos, comprendidos entre el 1 de agosto del año anterior a la solicitud y el 31 de julio del año de la solicitud, a excepción de la primera campaña de aplicación de la Intervención Sectorial Apícola, que tendrá una duración comprendida entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2023. Las medidas de los programas apícolas previstas para cada campaña apícola se ejecutarán íntegramente en la campaña apícola de que se trate. Por lo anteriormente indicado serán subvencionables los gastos realizados desde el día 1 de agosto del año anterior al de la solicitud de ayuda.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre y, siempre que no sea contrario, en el artículo 7 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

4. El impuesto sobre el valor añadido no será subvencionable, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de forma efectiva y defnitiva por benefciarios distintos de los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Para que el IVA no recuperable sea subvencionable un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

Requisitos:

a) Que la explotación apícola solicitante esté inscrita en el Registro General de Explotaciones (REGA).

b) Que lleve realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda.

c) Que el solicitante esté en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas para explotaciones apícolas expedido por los Servicios Veterinarios del Departamento competente.

d) Que los colmenares del solicitante no estén en situación de abandono. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

e) Que la explotación cuente con un mínimo de 50 colmenas.

f) Que se tenga contratado y en vigor durante la campaña apícola un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

g) Que el posible benefciario cumpla con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel como es realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis.

h) Que el solicitante cumpla las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento