Subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S67973/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. ORDEN de 11 de agosto de 2008. ORDEN de 16 de febrero de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 20 de octubre de 2009. ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 9 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones destinadas a la jubilación anticipada para el año 2012, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de jubilación anticipada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 (en lo sucesivo, la orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Los cesionistas percibirán, desde el momento del cese y como máximo hasta que cumplan sesenta y cinco años, una indemnización anual y una prima complementaria por hectárea tipo que transmitan o cedan.

b) Asimismo, los cesionistas podrán percibir, en su caso, un complemento anual de jubilación desde que se jubilen definitivamente y hasta la edad de setenta años.

c) Los trabajadores de las explotaciones cuyos titulares cesan en la actividad agraria podrán percibir una indemnización anual hasta alcanzar la jubilación definitiva y como máximo hasta la edad de sesenta y cinco años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Los agricultores que decidan cesar definitivamente en su actividad agrícola cediendo su explotación a otros agricultores.

b) Los trabajadores agrícolas que decidan cesar en todo trabajo agrícola con carácter definitivo una vez cedida la explotación al cesionario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La indemnización anual y una prima complementaria por hectárea tipo que transmitan o cedan.

Requisitos:

Para poder tener derecho a las subvenciones, los cesionistas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ceder toda la explotación de su propiedad en régimen jurídico de propiedad. En el caso de que el cesionista sea arrendatario de toda o parte de la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación.
Los propietarios de las tierras liberadas por estos contratos de arrendamiento podrán, a su vez, arrendarlas a los cesionarios de la explotación del cesionista.

b) Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento de la cesión.

c) Haber ejercido la actividad agraria durante los diez años anteriores a la cesión.

d) Haber ejercido la actividad agrícola a título principal durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

e) Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que les permita completar al cumplir los sesenta y cinco años al menos quince de cotización.

f) Abandonar definitivamente toda actividad agraria con fines comerciales, transmitiendo la explotación en los términos establecidos.

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