Subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Código de ayuda:

S30555/23

Norma:

ORDEN AGM/856/2023, de 23 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de modernización y mejora de regadíos, en particular para las operaciones que a continuación se describen (ambas con identificación numérica 6843.1), todo ello de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (en adelante, PEPAC):

a) Operación del PEPAC, consistente en inversiones para la modernización integral de regadíos.

b) Operación del PEPAC, consistente en inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

- Objetivo específco (OE4) artículo 6.1.d) “Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible”.

- Objetivo específco (OE5) artículo 6.1.e) “Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química”.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos.

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

Requisitos:

a) Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionado el pago de la subvención a su constitución defnitiva.

b) Además, en el caso de proyectos de inversiones para la modernización integral o de mejora y adaptación de regadíos declarados de interés general por el Estado, la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA). A este fn, los proyectos deberán ser autorizados expresamente por el Ministerio competente en materia de agricultura, pudiendo firmarse un convenio entre todos o varios de los siguientes actores: la Comunidad Autónoma, el referido Ministerio, SEIASA y la comunidad de regantes a la que afecte cada actuación concreta.

c) En el caso de solicitudes para llevar a cabo la modernización o mejora en una superficie en la que se vayan a agrupar o fusionar varias comunidades de regantes conforme al artículo 202.2 del Reglamento de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la solicitud deberá realizarse por parte de la comunidad que aporte mayor superficie, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La comunidad de regantes resultante de la fusión constará finalmente como beneficiaria, pero hasta que la fusión se materialice será beneficiaria la comunidad de regantes solicitante. En todo momento la valoración y resto de actuaciones se llevará a cabo sobre la totalidad de la superficie que será considerada como una sola petición.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2023
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 128
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento