Subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021.

Código de ayuda:

S26591/21

Norma:

Orden AGM/556/2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de agosto de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, las siguientes subvenciones destinadas a inversiones en materia de regadíos:

a) Operación 4.3.c) del PDR, consistente en inversiones para la modernización integral de regadíos.

b) Operación 4.3.d) del PDR, consistente en inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 30.000.000 €.

La cuantía total máxima se distribuirá en los siguientes grupos:

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos con un presupuesto mayor a 200.000 € (IVA excluido): el presupuesto disponible será de 19.700.000 €.

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos con un presupuesto mayor a 200.000 € (IVA excluido): el presupuesto disponible será 8.300.000 €.

c) Inversiones para modernización integral y para la mejora y adaptación de regadíos, con un presupuesto menor o igual a 200.000 € (IVA excluido): el presupuesto disponible será de 2.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las comunidades de regantes y usuarios, constituidas al amparo de la Ley de Aguas, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o en constitución, y cuyas
actuaciones subvencionables afecten al menos a diez de sus usuarios (personas físicas o jurídicas). En el caso de comunidades en constitución, se aportarán los justificantes de los trámites efectuados hasta el momento de la solicitud de subvención, quedando condicionada la posible concesión de la subvención a su definitiva constitución.

En el caso de solicitudes para llevar a cabo la modernización o mejora en una superficie en la que se vayan a agrupar o fusionar varias comunidades de regantes conforme al artículo 202.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la solicitud deberá realizarse por parte de la comunidad que aporte mayor superficie, que deberá cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria. La comunidad de regantes resultante de la fusión constará finalmente como beneficiaria, pero hasta que la fusión se materialice será beneficiaria la comunidad de regantes solicitante. En todo momento la valoración y resto de actuaciones se llevará a cabo sobre la totalidad de la superficie que será considerada como una sola petición.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones para la modernización integral de regadíos:

El coste de construcción de las infraestructuras necesarias para la modernización integral de una zona o sector con sistema de riego a pie para su sustitución por un sistema de riego presurizado. Incluso los costes de las obras e instalaciones necesarias para el suministro eléctrico incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

El coste de redacción de los estudios de viabilidad, anteproyectos, proyectos u otros documentos, siempre que estos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación, correspondientes a expedientes aprobados, incluidos los estudios de impacto ambiental y seguridad y salud, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasifcación de las balsas de nueva construcción ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

El coste de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud y servicios profesionales asociados a los proyectos, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

El coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas de los estudios de impacto ambiental.

Las inversiones destinadas a la automatización de las instalaciones de riego, excluyendo los equipos informáticos y los dispositivos de telefonía móvil.

El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre dicho impuesto.

b) Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos:

Los costes de construcción de las infraestructuras necesarias para la mejora o adaptación de los sistemas de regadío incluyendo la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

El coste de redacción de estudios de viabilidad, anteproyectos, proyectos u otros documentos, siempre que estos hayan formado parte de la documentación necesaria para la tramitación, correspondientes a expedientes aprobados, incluidos los estudios de impacto ambiental y seguridad y salud, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

El coste de dirección de obra, de coordinación de seguridad y salud y servicios profesionales asociados a los proyectos, calculándose todo ello tal y como se describe en el anexo II.

El coste de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas de los estudios de impacto ambiental.

El coste de elaboración de los documentos técnicos necesarios para la clasificación de las balsas de nueva construcción ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

Las inversiones destinadas a la automatización de las instalaciones de riego, excluyendo los equipos informáticos y los dispositivos de telefonía móvil.

El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

El coste de los elementos instalados para luchar contra la proliferación de especies invasoras que dañen las infraestructuras hidráulicas.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 124
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/05/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 115
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/05/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 115
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento