Subvenciones en materia de inversiones para equipamientos a entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de la exclusión social para el año 2010.

Código de ayuda:

S25237/10

Norma:

ORDEN FORAL 66/2010, de 3 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Equipamiento, excepto material informático, de centros e instalaciones de entidades sin ánimo de lucro que presten servicios a personas en situación de exclusión o riesgo de estarlo en la Comunidad Foral de Navarra.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, la cuantía de la subvención para los conceptos subvencionados no podrá superar el 95% de la inversión correspondiente. No obstante, la cuantía de la subvención será menor a dicho porcentaje cuando así conste en la solicitud.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que de acuerdo con sus estatutos, puedan intervenir en el área de la exclusión social.

Requisitos:

a) Ser persona jurídica, legalmente constituida e inscrita en los registros oportunos de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad:
–Registro de Asociaciones, dependiente del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
–Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra.
–Otros que por la naturaleza jurídica de la entidad pudieran corresponder.

b) Tener su domicilio social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 48
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento