Subvenciones en materia de inmigracion dirigidas a entidades sin animo de lucro para el año 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S01664/09

Norma:

Resolucion de 30 de diciembre de 2008. Resolucion de 24 de agosto de 2009. Orden de 18 de abril de 2008. Resolución de 6 de septiembre de 2010. Resolución de 22 de febrero de 2011. Resolución de 25 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las subvenciones en materia de inmigración para el año 2011 dirigidas a las entidades sin ánimo
de lucro radicadas en las Islas Baleares que realicen actividades relacionadas con la inmigración o dirigidas a dicho colectivo. Los fines son:

a) Fomentar y consolidar el tejido asociativo de los inmigrantes.

b) Promover el desarrollo de programas y actuaciones que favorezcan la acogida e integración de los inmigrantes.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo que las entidades podrán solicitar para cada proyecto no podrá ser superior a la cantidad de 15.000,00 € (quince mil euros) tratándose de solicitudes relativas a subvenciones en la modalidad de formación; 22.000,00 € (veintidós mil euros) tratándose de solicitudes relativas a la modalidad de proyectos, excepto los del apartado 5º.B del punto 2.2.b; 50.000,00 € (cincuenta mil euros) respecto a la modalidad de proyectos del apartado 5º.B. del punto 2.2.b (actuaciones concretas para la organización, gestión y coordinación de la celebración de un evento o encuentro en cada una de las islas de
Mallorca, Menorca, e Ibiza y Formentera, respectivamente, que fomente la sensibilización y facilite la integración y convivencia entre la población inmigrante y la receptora); y 6.000,00 € (seis mil euros) en la modalidad de actos socioculturales.

2. En el caso de ayudas destinadas a subvencionar los gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de locales, las asociaciones y federaciones de asociaciones de inmigrantes podrán solicitar un importe máximo de 4.000,00 € (cuatro mil euros) si la totalidad o parte de los gastos se destinan a pagar el
alquiler del local de la entidad, y 1.750,00 € (mil setecientos cincuenta euros) si la ayuda solamente subvenciona gastos ordinarios de funcionamiento de la entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con la inmigración o que se dirijan a este colectivo, y cuenten con sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Los gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de locales de las asociaciones y federaciones de asociaciones de inmigrantes generados entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011.

2.- También serán subvencionables las actuaciones y programas que se realicen entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 dirigidos a favorecer la acogida e integración de los inmigrantes en las Islas Baleares incluidos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Formación:

- Actuaciones dirigidas a la formación lingüística de los inmigrantes en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares (catalán o castellano).

- Acciones formativas que fomenten entre los inmigrantes conocimientos sociales, institucionales, administrativos y culturales de las Islas Baleares.

- Talleres de formación para el empleo y el autoempleo, dirigidos en especial a jóvenes y mujeres inmigrantes en riesgo de exclusión social.

- Módulos formativos de gestión asociativa dirigidos a entidades que asocien a personas inmigrantes.

- Módulos formativos de normativa específica de extranjería e inmigración.

- Módulos formativos sobre derechos y deberes sociales y laborales.

b) Proyectos centrados en los siguientes ejes de actuación y que desarrollen las medidas que se detallan:

1º. Infancia y juventud: actuaciones que fomenten la integración de los niños y jóvenes a través de actividades socioeducativas.

2º. Salud: talleres de educación y prevención, dirigidos a la población inmigrante.

3º. Empleo:

- Acciones que fomenten el autoempleo y las iniciativas empresariales entre la población inmigrante.

- Acciones innovadoras en el campo de la gestión de la diversidad en las empresas.

4º. Acogida, integración y atención social:

- Acciones que faciliten la integración de colectivos de inmigrantes vulnerables.

- Proyectos innovadores que faciliten la acogida e integración de los inmigrantes en el ámbito vecinal, mediante la colaboración entre asociaciones y federaciones de asociaciones de inmigrantes y entidades ciudadanas.

5º. Participación y sensibilización:

5º.A. Actuaciones genéricas y específicas:

- Acciones que fomenten el intercambio y la colaboración entre asociaciones de inmigrantes y entidades ciudadanas y sociales.

- Acciones que fomenten la participación de inmigrantes en el tejido asociativo ciudadano.

- Actuaciones de sensibilización en medios sociales, culturales, de prensa y audiovisuales.

5º.B. Actuaciones concretas de gestión y coordinación:

- Actuaciones concretas para la organización, gestión y coordinación de la celebración de un evento o encuentro en cada una de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza y Formentera, respectivamente, que fomente la sensibilización y facilite la integración y la convivencia entre la población inmigrante y la
receptora.

c) Actos socioculturales: actos socioculturales concretos que se realicen por cualquiera de las entidades beneficiarias de esta convocatoria y que promuevan la participación y la sensibilización.

Requisitos:

a) Estar constituidas legalmente e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas anteriormente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, o efectuar una declaración con esta finalidad.

e) Que realizan actividades relacionadas con la inmigración o que se dirigen a este colectivo.

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