Subvenciones en materia de infraestructura turística.

Código de ayuda:

S03328/04

Norma:

Orden de 28 de enero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La mejora de la competitividad de las entidades privadas que actúan en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a Entidades Locales andaluzas, todo ello en el marco del sector turístico de Andalucía.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Turismo y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En los proyectos de iniciativa privada, no podrá en ningún caso superar el 30% del presupuesto del proyecto de inversión aceptada.
2. En los proyectos presentados por las Entidades Locales no podrá superar el 80%del proyecto de inversión aceptada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas radicadas en Andalucía y las Entidades Locales andaluzas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones de iniciativa privada que se engloben en alguna de las siguientes líneas:
I. Establecimientos de Alojamiento turístico.
II. Alojamiento turístico en el medio rural.
III. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza.
IV. Agencias de Viaje.
V. Servicios de información turística.
VI. Creación de nuevos productos como la organización de actividades integrantes en el turismo activo, cuando con ello se contribuya a incrementar los incentivos que ofrecen los destinos turísticos existentes en Andalucía.

2. Tendrán carácter de proyectos subvencionables los siguientes presentados por Entidades Locales:
I. Servicios de información turística.
II. Creación de senderos para su utilización por medios no motores.
III. Embellecimiento de accesos a núcleos urbanos y a establecimientos de alojamiento turístico.
IV. Embellecimiento de zonas con procedimiento incoado por la Administración de la Junta de Andalucía para su catalogación como «conjunto histórico» o ya declaradas como tales.
V. Adecuación y construcción de miradores panorámicos.
VI. Puesta en valor turístico de elementos patrimoniales singulares, excluyendo obras de rehabilitación y restauración del propio bien.
VII. Señalización turística.
VIII. Acondicionamiento y mejora de paseos martimo.

Serán subvencionables los siguientes conceptos:
- Construcciones, excluidos los terrenos.
- Trabajos de proyecto y dirección facultativa.
- Mobiliario.
- Equipos para procesos de información.
- Maquinaria.
- Elementos de transporte adaptados para los proyectos de turismo activo.
- Utillaje.
- Activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y no patentados, incluyendo la realización de estudios o diagnósticos para la adecuación e incorporación de tecnologías.

Requisitos:

Se entenderá como pyme la empresa que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros y que cumpla con el criterio de independencia tal como se define en la Recomendación 96/280/CE de la Comisión, de 3 de abril de 1996, sobre definición de pequeñas y medianas empresas (DOCE L 107, de 30 de abril de 1996).

Documentos asociados

Boletín: 13/02/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 30
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 13/02/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 30
Documento: Anexos Descargar Documento