Subvenciones en materia de formacion de oferta mediante la ejecucion de planes formativos dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Código de ayuda:

S37355/10

Norma:

Orden EMP/51/2010, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollo de la formación de oferta mediante la suscripción de convenios entre el Servicio Cántabro de Empleo y las Organizaciones correspondientes para la ejecución de planes de formación intersectoriales o sectoriales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. En los planes de formación intersectoriales:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y las más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) En los planes de formación intersectoriales dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica,las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de carácter intersectorial, todas ellas con sufi ciente implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) En los planes de formación intersectoriales dirigidos específi camente al colectivo de autónomos, las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial y las organizaciones sindicales más representativas. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En los planes de formación sectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el correspondiente sector de actividad, quienes deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial o acuerdo específi co sectorial estatal de formación continua, así comolos entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal con centro de trabajo o actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo.

4. Las agrupaciones formadas por las organizaciones o entidades previstas en los apartados 1.1 y 1.2 y las formadas por éstas y por entidades vinculadas a las mismas que tengan entre sus fi nes el desarrollo de actividades formativas. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como benefi ciario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención por esta Orden, los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que incluirán acciones formativas contenidas en el fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 107
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento