Subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S14291/18

Norma:

Orden HAC/41/2016, de 13 de septiembre de 2016. Orden HAC/14/2018, de 6 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden la aprobación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2018 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta, para la ejecución de programas de formación transversales y sectoriales dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la convocatoria asciende a una cuantía máxima de 3.200.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) En formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1º. Que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según que corresponda, en las correspondientes especialidades formativas a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".

2º. Que la solicitud de acreditación de alguna de las especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas esté pendiente de resolución en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria", quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.

3º. Que presenten la solicitud de acreditación, simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan solicitado la acreditación en la especialidad solicitada, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.

b) En la formación no dirigida a la obtención de certifi cados de profesionalidad de uso general, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1º. Que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según que corresponda, en las correspondientes especialidades formativas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".

2º. Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de uso general, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria", aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3º. Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

c) En la formación específica, no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, referidas a programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1º. Que en modalidad presencial estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según que corresponda, y, en modalidad teleformación, estén en situación de alta en el Registro de Formación Profesional para el Empleo que corresponda, en las correspondientes especialidades formativas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Ofi cial de Cantabria".

2º. Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable para impartir especialidades formativas específicas, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, referidas a programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria", aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3º. Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Las inscripciones de las especialidades formativas específicas, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, referidas a programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, serán de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, y tendrán una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas.

En la formación específica, no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, referida a programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, impartida en la modalidad de teleformación, podrán ser beneficiarias las entidades de formación que, para aquellas especialidades en las que sea obligatorio realizar pruebas de evaluación final o sesiones de carácter presencial, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente programa, dispongan de un convenio de colaboración con una entidad de formación con instalaciones en Cantabria inscrita para dichas especialidades formativas en la modalidad presencial.

3. Asimismo, las entidades de formación interesadas, para ser beneficiarias, deberán acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

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