Subvenciones en materia de formacion de oferta, consistentes en la ejecucion de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S67755/10

Norma:

Orden EMP/82/2010, de 14 de diciembre. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/01/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2011 de subvenciones destinadas al desarrollo de la formación de oferta mediante la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo establecido en el Anexo II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los centros o entidades de formación que impartan formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.

b) Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad y que estén en situación de alta en el registro de centros colaboradores en las correspondientes especialidades formativas a la fecha de publicación de esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones formativas subvencionables deberán estar contenidas en el fichero de especialidades
formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales,
dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de
las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en
las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus
intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes
consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y
seguridad.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas,
talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

f) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

2. Costes asociados de la actividad formativa:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y
ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los
intereses deudores de las cuentas bancarias ni los gastos derivados de transferencias bancarias.

c) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes no
especificados anteriormente y asociados a la ejecución de la actividad formativa.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 20 por ciento de los costes de la actividad formativa,
entendidos estos últimos como subvención aprobada.

Requisitos:

Que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007. Descargar Documento
Boletín: 23/12/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 245
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento