Subvenciones en materia de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual para salas de cine y por el que se procede a su convocatoria, en el marco del plan de recuperación, transformación y resilencia.

Código de ayuda:

S24691/22

Norma:

Orden EDC/15/2022, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en la presente Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual para salas de cine, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica, con arreglo a los siguientes criterios:

a) 1 pantalla: 24.000 euros
b) 2 pantallas: 36.000 euros
c) 3 pantallas: 48.000 euros
d) 4 pantallas: 60.000 euros
e) 5 pantallas: 72.000 euros
f) 6 pantallas: 84.000 euros
g) 7 pantallas: 94.000 euros
h) 8 pantallas: 104.000 euros
i) 9 pantallas: 114.000 euros
j) 10 pantallas: 124.000 euros
k) 11 pantallas: 134.000 euros
l) 12 pantallas: 144.000 euros
m) 13 pantallas: 150.000 euros
n) 14 pantallas: 156.000 euros
ñ) 15 pantallas o más: 160.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, respectivamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.
Al menos, un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

1º Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

2º Comunicación y marketing digital.

3º Actualización de sistemas de ticketing.

4º Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a
la exhibición dirigida a personas con discapacidad.

5º Aplicación de inteligencia artificial y big data.

6º Digitalización de otros servicios.

b) Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

1º Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción.

2º Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

3º Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

4º Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

5º Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

6º Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

7º Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

c) Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Serán gastos subvencionables los siguientes:


1º Prácticas y procesos de promoción y fidelización de públicos innovadores, por salas o por redes de salas.

2º Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

3º Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

4º Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo 'Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género', realizadas por directores/as noveles, 'Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil', o consideradas 'obras audiovisuales difíciles' según el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

5º Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

6º Desarrollo de habilidades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

7º Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento