Subvenciones en materia de fomento de la comercializacion de los productos agroalimentarios aragoneses correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S68273/07

Norma:

ORDEN de 31 de octubre de 2007. Decreto 2/2007, de 16 de enero. Decreto 123/1994, de 7 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15/05/2008. Excepto solicitudes para la mejora de la ordenación de la oferta: hasta el 21/12/2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las subvenciones para el año 2008 destinadas a apoyar las acciones tendentes a mejorar el fomento de la comercialización de productos agroalimentarios aragoneses para el año 2008, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y conforme a lo indicado en los
Decretos 123/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, que establece ayudas para la mejora de las condiciones de comercialización de los productos agrarios y alimentarios, y el Decreto 82/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, que establece ayudas para apoyar acciones
tendentes a la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los apoyos económicos que se establezcan para las actividades indicadas en la presente Orden, siempre que éstas estén realizadas a partir del 1 de noviembre de 2007.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán consistir en: subvenciones de gasto de explotación.

2. La cuantía de la subvención no podrá superar el 50% en caso de la mejora de la gestión de la ordenación de la oferta, el 35% en la mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial y el 40% en el caso de la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses, de los gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden:

A) Para las subvenciones destinadas a la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios, apartado A del punto Segundo:

a) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro que mejoren la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios, producidos en Aragón.
b) Las lonjas y mercados en origen implantados en Aragón

B) Para las subvenciones destinadas a la mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial, apartado B del punto Segundo:

a) Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarías.
b) Las asociaciones de comercialización y asociaciones profesionales sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Los Consejos Reguladores de las denominaciones geográficas de calidad o entidades asimiladas reconocidas.

C) Para las subvenciones destinadas a la promoción comercial de los productos amparados por figuras de calidad diferenciada, apartado C del punto Segundo:

a) Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarías a que se refiere el Decreto 227/1993, de 23 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada.
b) Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última en el correspondiente registro.
c) Las asociaciones de comercialización y asociaciones profesionales sin ánimo de lucro cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Los Consejos Reguladores de las denominaciones geográficas de calidad u órganos asimilados reconocidos.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

A) La mejora de la ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses, siendo susceptibles de subvención los gastos, contratos y adquisiciones que se deriven de la constitución, consolidación y funcionamiento administrativo de las entidades que mejoren la ordenación de la oferta
agroalimentaria de Aragón.

B) La mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial.

1. La mejora de la asistencia técnica de la formación y gestión empresarial con perspectivas de alcanzar resultados a corto o medio plazo, considerándose subvencionables:

a) Los estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, estudios de investigación de mercado y planes de marketing.
b) La potenciación de la calificación profesional del personal de las empresas mayoristas agroalimentarias.
c) Las asesorías de gestión y/o comerciales.
d) Las auditorias de calidad y elaboración de manuales de calidad.
e) Las actuaciones para el fomento y la consolidación de la normalización, tipificación y mejora de la calidad.

2. Todas las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse como parte de un Plan de Empresa, que deberá ser viable.

C) La promoción comercial de los productos amparados por figuras de calidad diferenciada, para alcanzar el incremento de las cuotas de comercialización y del valor añadido de los productos aragoneses con marchamo de calidad. La actividad podrá consistir en campañas de promoción y acciones publicitarias.
A los efectos anteriores se consideran subvencionables:
a) La puesta en marcha de planes estratégicos tendentes a mejorar su posición competitiva en el mercado nacional e internacional.
b) El diseño de envases y etiquetas, publicidad, catálogos, participación en misiones comerciales y ferias, y otras acciones de igual naturaleza.
c) La suscripción de contratos y acuerdos con el sector de la distribución cuyo objetivo será la promoción comercial.
d) El desarrollo de cualquier otra acción que contribuya a la difusión, conocimiento y comercialización más eficaz de los productos agroalimentarios de calidad.

Gastos subvencionables:

Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

A) Como gastos derivados de las actividades subvencionables relacionadas con la mejora de ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios aragoneses, punto A) del apartado Segundo, los siguientes:
a) Los gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad.
b) Los gastos de control del cumplimiento de las normas de producción y comercialización.
c) Los gastos de personal administrativo y técnico (salarios, sueldos, gastos de formación, cargas sociales, viajes y dietas).
d) Los honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorias, y otros de idéntica naturaleza).
e) Los gastos de correspondencia y telecomunicaciones.
f) Los gastos de adquisición o amortización de material y equipamiento de oficina necesario.
g) Los costes de alquiler, intereses, cargas y otros derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.
h) Las dietas y gastos de representación del personal componente de los órganos rectores motivados por las acciones previstas en la presente Orden.
i) Los gastos de seguros relativos a personal, a los locales y a su material.
j) Otros gastos no previstos expresamente y que guarden relación con las finalidades previstas sobre la mejora de la ordenación de la oferta de los productos agrarios y agroalimentarios.

B) Los gastos necesarios para la financiación de las inversiones derivadas de las actividades subvencionables relacionadas con la mejora de la gestión y cooperación empresarial y comercial y de las actividades subvencionables, punto B) del apartado Segundo, los siguientes: Los apoyos económicos que
se establezcan y tengan como finalidad la financiación de las inversiones indicadas en el apartado Segundo.

C) En la promoción comercial de los productos amparados por una figura de calidad diferenciada, punto C) del apartado Segundo, los siguientes: Los apoyos económicos que se establezcan y tengan como finalidad la financiación de las inversiones indicadas en el apartado Segundo.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2/2007.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/1994
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 74
Documento: Decreto 123/1994 Descargar Documento
Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
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Boletín: 07/11/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 131
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento