Subvenciones en materia de deportes.

Código de ayuda:

S03455/21

Norma:

Orden de 12 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Deportes femeninos: Hasta el 29/04/2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es establecer las bases que tienen que regir la concesión de las subvenciones en materia de deportes que convoque la consejería competente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Puede ser beneficiaria de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta Orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, como también las agrupaciones de personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumpla los requisitos que establecen
estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que aplicará cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios. En todo caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son susceptibles de subvención las actividades o los proyectos de interés público que se detallan a continuación:

a) Apoyo a deportistas, personal técnico, jueces y juezas, y árbitros y árbitras.

b) Apoyo a federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades deportivas recogidas en el título V de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears.

c) Fomento del deporte de alto nivel.

d) Programas de promoción deportiva.

e) Formación deportiva.

f) Desplazamientos para asistir a competiciones oficiales.

g) Organización de acontecimientos deportivos.

h) Instalaciones deportivas.

i) Promoción del deporte femenino.

2. Los proyectos y las actividades susceptibles de subvención se tienen que ejecutar dentro del ámbito territorial de las Illes Balears o tienen que desplegar sus efectos principales en este territorio.

Requisitos:

a) Las personas físicas tienen que residir en las Illes Balears.

b) Las personas jurídicas privadas tienen que estar válidamente constituidas, en conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro correspondiente; tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y, en el supuesto de que la convocatoria lo exija, tienen que tener
entre los objetivos, directamente o indirectamente, la realización de las actividades o los objetivos relacionados con el objeto de la resolución de convocatoria correspondiente.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2021
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Boletín: 30/03/2021
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Boletín: 30/03/2021
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