Subvenciones a conceder en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.

Código de ayuda:

S65455/21

Norma:

Orden de 2 de diciembre de 2021. Resolución de 22 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de julio de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, persona trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, según lo establecido en el apartado 4.a).1º de este cuadro resumen, con la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas
andaluzas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación y Deporte (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio publicitario, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y máxima de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Será gasto subvencionable la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio. La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad patrocinada. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, es decir, la aportación que la entidad o persona patrocinadora se compromete a entregar a la entidad deportiva patrocinada, según lo establecido en el contrato de patrocinio, siempre que se realice dentro del plazo establecido en el apartado 5.d).

Solo será subvencionable la base imponible del importe que se establezca en el proyecto de contrato o
contrato de patrocinio presentado.

La aportación puede ser económica, en especie o mixta.

La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación
en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el
sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal
realizada por la entidad patrocinada. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.

Requisitos:

Domicilio fiscal en España.

Presentar un proyecto de contrato o un contrato de patrocinio para la temporada establecida en la resolución de convocatoria con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAE), en cumplimiento de lo establecido por el artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad anónima deportiva, la misma deberá contar con licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año anterior al de la resolución de convocatoria, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/06/2023
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 122
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 122
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento