Subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2009 - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S68028/08

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2008. Decreto 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 20 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a favorecer la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario para el año 2009, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola y alimentario, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura y Alimentación (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos.

Se establecerá un porcentaje máximo de subvención total del 15% sobre el importe de los gastos subvencionables. Dicha subvención será financiada con cargo a los presupuestos del FEADER, las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de gastos en operaciones mencionadas en el apartado Tercero 1.d), punto 3, de esta orden, se subvencionarán como máximo en un 12%, sin que la cuantía total resultante pueda superar el límite máximo de porcentaje de estas subvenciones, es decir el 15%.

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier ayuda financiada con fondos comunitarios concedida con la misma finalidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Según el artículo 5 de la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación de 16 de febrero de 2007, serán beneficiarios de las subvenciones los productores primarios de los sectores agrícolas y las industrias de transformación de productos agroalimentarios, siempre que en ambos casos sean responsables finales de la financiación de las inversiones.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará con la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Fomento Agroalimentario, mediante la cumplimentación del Anexo I de esta orden y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación de 16 de febrero de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser objeto de subvención la realización de las siguientes actividades en el sector agrícola y alimentario:

a) Proyectos para el desarrollo de nuevos productos, sin que eso incluya mejoras o modificaciones de productos ya existentes.
b) Proyectos para el desarrollo de nuevos procesos de producción.
c) Proyectos para el desarrollo de nuevas tecnologías que pudieran ser aplicables tanto por los agricultores como a la industria de transformación.

Quedan excluidas de la subvención de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Gastos subvencionables:

De acuerdo con el artículo 4 de la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación de 16 de febrero de 2007, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

a) Las operaciones preparatorias: gastos conexos, materiales, servicios externos, relacionados con el objeto del estudio.
b) Las pruebas necesarias para comprobar el desarrollo correcto de las investigaciones en curso.
c) Otros trabajos necesarios para realizar el trabajo de cooperación entre las partes implicadas.

Sólo en el caso de que fuera necesario realizar inversiones tangibles para desarrollar los nuevos productos, procesos y tecnologías, se subvencionaran los conceptos que se relacionan, aplicándose las mismas excepciones que las establecidas en el anexo de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013:

—1º La construcción y adquisición de bienes inmuebles.
—2º La adquisición de maquinaria y equipos nuevos, incluidos los programas informáticos necesarios.
—3º Gastos ligados a los conceptos mencionados en los dos subapartados anteriores:
especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad, adquisición de patentes, cánones y otros gastos conexos.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 9
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