Subvenciones en materia de cooperacion para el desarrollo correspondiente al año 2009 - Corección de Errores.- Modificación.

Código de ayuda:

S19800/04

Norma:

DECRETO 164/2004, de 6 de julio. ORDEN de 18 de junio de 2008. ORDEN de 25 de marzo de 2009. DECRETO 169/2012, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2009, con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos previsto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 10/2008, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2009.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Comercio
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Servicios Sociales y Familia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía inicial estimada para esta convocatoria es de euros con cargo a la partida presupuestaria 20 04 G/1341/780004/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de euros para el año 2009 y de euros para el año 2010. No obstante, esa cifra inicial podría verse aumentada de no llevarse a cabo todas las actuaciones de cooperación directa previstas de conformidad con las modalidades de la cooperación para el desarrollo establecidas en el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades solicitantes como los proyectos y programas para los que formulen sus peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos para los diferentes tipos de subvención en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán presentarse solicitudes para los siguientes tipos de subvención:

a) Satisfacción de necesidades básicas.

b) Desarrollo económico y social de los pueblos.

c) Emergencia y humanitaria.

d) Educación y sensibilización.

e) Iniciativas y redes de comercio justo.

f) Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

Requisitos:

a) Ser de ámbito aragonés, es decir, disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando su implantación y presencia en ella mediante la realización de actuaciones y la disposición de medios materiales y personales. La delegación asume ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y, por tanto, deberá disponer en ella de documentación actualizada del proyecto, tanto en lo referido a su gestión como a su contabilidad, financiación o cualquier otro aspecto que pudiera referirse al funcionamiento y operatividad del proyecto.

b) Estar legalmente constituida como asociación o fundación y gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Estar inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

e) Tener entre sus fines o como objetivo expreso, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

f) Acreditar debidamente sus experiencias y capacidad operativa en materia de cooperación, así como la disposición de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, será necesario que la constitución legal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que concurran haya tenido lugar, como mínimo, dos años antes de la publicación de cada convocatoria.

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