Subvenciones en materia de cooperacion para el desarrollo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S07255/11

Norma:

ORDEN de 7 de febrero de 2011. Decreto 164/2004, de 6 de julio. ORDEN de 31 de agosto de 2011. DECRETO 169/2012, de 17 de julio. ORDEN de 17 de mayo de 2013. ORDEN de 11 de julio de 2014. ORDEN de 14 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 18 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2015, con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, previsto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Presidencia y Justicia (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de las solicitudes será el siguiente:

a)100.000 € para satisfacción de necesidades básicas, desarrollo económico y social de los pueblos, formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas de comercio justo, así como emergencia y humanitaria, siempre y cuando la solicitud de subvención se presente de forma individual; en el caso de que sea presentada por varias entidades, el importe máximo de la solicitud será 160.000 €.

b)25.000 € para educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para
formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan los requisitos establecidos.

b) Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de este Reglamento, como otras personas jurídicas que reúnan las condiciones exigidas.

c) Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo solicitantes que habrán de reunir los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Reglamento.

d) Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de este Reglamento, como las entidades que reúnan las condiciones fijadas en el apartado 1 del artículo 9.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a)Satisfacción de necesidades básicas.

b)Desarrollo económico y social de los pueblos.

c)Emergencia y humanitaria.

d)Educación y sensibilización.

e)Iniciativas y redes de comercio justo.

f)Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

Requisitos:

Las Organizaciones No Gubernamentales deben cumplir: (artículo 6.1 del Reglamento).

a) Ser de ámbito aragonés, es decir, disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando su implantación y presencia en ella mediante la realización de actuaciones y la disposición de medios materiales y personales. La delegación asume ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y, por tanto, deberá disponer en ella de documentación actualizada del proyecto, tanto en lo referido a su gestión como a su contabilidad, financiación o cualquier otro aspecto que pudiera referirse al funcionamiento y operatividad del proyecto.

b) Estar legalmente constituida como asociación o fundación y gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

c) Estar inscrita en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

e) Tener entre sus fines o como objetivo expreso, según sus estatutos, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

f) Acreditar debidamente sus experiencias y capacidad operativa en materia de cooperación, así como la disposición de una estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines. A estos efectos, será necesario que la constitución legal de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que concurran haya tenido lugar, como mínimo, dos años antes de la publicación de cada convocatoria.

Las personas jurídicas deben cumplir: (artículo 9).

a) Estar constituidas legalmente y gozar de plena capacidad jurídica y de obrar.

b) Disponer de domicilio social o delegación con carácter permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, acreditando su implantación y presencia en ella mediante la realización de actuaciones y la disposición de medios materiales y personales. La delegación asume ante la Administración la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y, por tanto, se compromete a disponer en la delegación de documentación actualizada del programa, tanto en lo referido a su gestión como a su contabilidad, financiación o cualquier otro aspecto que pudiera referirse al funcionamiento
y operatividad del programa.

c) Aportar documentación que acredite suficientemente su implicación en el programa objeto de la solicitud. Esta implicación deberá estar fundamentada en la existencia de una relación previa con un socio local en el país o zona beneficiaria, mediante aportes financieros, o técnicos o humanos para la realización del programa. La participación de la entidad solicitante en el programa objeto de la solicitud no podrá estar
basada o guiada por el afán de lucro.

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