Subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo. Financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global y de acciones de sensibilización sobreactivistas en derechos humanos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2024

Código de ayuda:

S26919/21

Norma:

ORDEN 2/2021, de 26 de mayo. Resolución de 14 de junio de 2021. RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2022. RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2023. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de febrero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana del ejercicio 2024, para la financiación de proyectos y programas de educación y sensibilización para la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Las actuaciones a subvencionar consistirán en proyectos y programas en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que deben
tener como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, corresponsable y movilizada en favor del desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos a nivel local y global.

Los proyectos y programas presentados a esta convocatoria deberán cumplir los requisitos recogidos en el resuelvo cuarto de la convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los requisitos recogidos en el resuelvo quinto de la convocatoria.

Requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la LGS.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de agentes de la cooperación internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2022.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de agentes de la cooperación internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas y en caso de fundaciones personas colaboradoras) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de quince personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

f) La entidad tiene que haber desarrollado diez actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los cinco años
anteriores al de la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas.

No se tendrán en cuenta las actividades on line cuando la mayoría de los participantes no sean de la Comunitat Valenciana. No se considerarán las actividades de difusión en redes sociales del trabajo de la entidad.

g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos tres proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas. En el caso de que se trate de proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima al que se refiere el anterior apartado 1.g, que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.

Documentos asociados

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