Subvenciones en materia de cooperación al desarrollo.

Código de ayuda:

S25364/17

Norma:

ORDEN 3/2017, de 31 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de las siguientes actuaciones en materia de cooperación al desarrollo con cargo al programa presupuestario de Cooperación Internacional al Desarrollo incluido en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, teniendo como objetivo común la defensa de los derechos humanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, los agentes de la cooperación internacional al desarrollo relacionados en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo objeto de las subvenciones reguladas en esta orden podrán adoptar los siguientes tipos, según su objetivo y alcance:

a) Proyectos: se entiende por proyecto, en el ámbito de la presente orden, el conjunto de acciones dirigidas a la consecución de un objetivo específico, que pueden estar insertas en programas o planes de desarrollo de
mayor envergadura.

b) Programas: tendrán por finalidad la consecución de un objetivo general de desarrollo, pudiendo contemplar la actuación en varios países, así como en varias áreas o sectores. Tendrán carácter plurianual, con una duración máxima de su período de ejecución de tres años, sin que el número de ejercicios a los que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a tres años.

Requisitos:

1. Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 11 de la LGS.

2. Ser personas jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que por razón de los fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, y que acrediten los requisitos de capacidad financiera y de gestión para realizar la actuación subvencionable.

3. Tener la experiencia mínima fijada en la correspondiente convocatoria, y en las condiciones establecidas, en actuaciones correspondiente en materia de cooperación al desarrollo.

4. En el caso que la entidad beneficiaria fuese una organización no gubernamental para el desarrollo:

a) Debe estar inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero del año anterior al que se publique la convocatoria a la que se pretende acceder.

b) Debe tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

5. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2017
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8054
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento