Subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, para Aragón.

Código de ayuda:

S18028/23

Norma:

ORDEN AGM/295/2023, de 14 de marzo. ORDEN AGM/518/2023, de 17 de abril. ORDEN AGA/289/2024, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de abril de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto convocar en la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024, las subvenciones en materia de cooperación a los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), amparadas por la Intervención 7161 del PEPAC 20232027.

La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es impulsar la creación y funcionamiento de grupos operativos que contribuyan al objetivo de avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Artesanía
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención será del 80% del gasto elegible justificado por la persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los grupos operativos que se constituyan con personalidad jurídica propia, formados por dos o más personas físicas o jurídicas. El representante legal asumirá la coordinación del grupo.

b) Cuando el grupo carezca de personalidad jurídica serán beneficiarios los propios miembros del grupo, que podrán ser personas físicas o jurídicas, siempre que figuren los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos en el documento vinculante. Se limita el número de beneficiarios a 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el mencionado documento vinculante.

c) En todos los casos, al menos dos de los beneficiarios serán independientes, es decir, no tendrán dependencia orgánica, funcional o económica entre sí ni podrán tener miembros comunes en sus órganos de dirección, cuando se trate de personas jurídicas.

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