Subvenciones en materia de consumo para el año 2025, destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Código de ayuda:

S36082/21

Norma:

ORDEN EEI/701/2021, de 3 de junio, Orden de 2 de julio de 2021. Orden de 15 de julio de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 9.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes subvenciones tienen por objeto apoyar a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León mediante ayudas para la financiación de los gastos de mantenimiento de sede y de las actividades de información y formación en materia de consumo que realicen dirigidas a los consumidores y usuarios de Castilla y León, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía respecto de cada actividad será del 90% del presupuesto presentado y aceptado por el órgano gestor, con un importe máximo de 5.000 euros por beneficiario, para las actividades de mantenimiento y funcionamiento de la sede y las actividades de formación e información singular en materia de consumo; y un importe máximo de 9.000 euros por beneficiario para las actividades de asesoramiento e información general en materia de consumo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las presentes subvenciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas, las asociaciones recogidas en la base segunda de la Orden EEI/701/2021, de 3 de junio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Actividades de mantenimiento y funcionamiento de la sede.

b) Actividades de asesoramiento e información general en materia de consumo, que tengan como destinatarios a todos los consumidores y usuarios de Castilla y León, siempre que se realicen con carácter ordinario y de forma habitual, mediante atención directa a los mismos vía telefónica, telemática o presencial.

c) Actividades de formación e información singular en materia de consumo, cuya singularidad sea consecuencia de su contenido, por referirse a ámbitos materiales concretos de la legislación de consumo, o derive de la naturaleza de sus destinatarios, por estar dirigidas a determinados colectivos de consumidores y usuarios de Castilla y León. No serán subvencionables las actividades de formación e información singular que tengan como destinatarios exclusivos a los socios de la entidad que realiza la actividad.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en la fecha en que se publique en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el extracto de la presente convocatoria.

b) Tener actualizada la información que anualmente deben remitir al referido Registro de conformidad con su normativa reguladora en el momento que se publique el extracto de la presente convocatoria.

c) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) Cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

e) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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