Subvenciones, en materia de consumo, a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S47728/10

Norma:

ORDEN de 16 de julio de 2010. RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2012. Orden de 19 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Consultar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de actividades de información, formación y asistencia de las personas consumidoras y usuarias en aras de conseguir la más plena defensa y protección de la ciudadanía en su faceta de personas consumidoras finales de bienes y servicios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Salud y Familias (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje máximo de la subvención a conceder en relación al presupuesto total de las actividades subvencionables podrá ser del 100%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía, que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se concederán a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, para la realización de proyectos que se ejecuten entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que tenga lugar la convocatoria, y que contengan todas o alguna de las siguientes modalidades:

a) Actividades formativas dirigidas a potenciar y mejorar los conocimientos en materia de consumo de las personas consumidoras y usuarias. Cada actividad deberá tener una duración mínima de dos horas.

b) Servicios de asesoramiento y consulta, mediación y gestión de reclamaciones y denuncias en materia de consumo a las personas consumidoras y usuarias, con carácter presencial en el municipio en cuestión y solo en aquellos municipios que no dispongan de Oficina Municipal de Información al Consumidor.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, y estén realizados dentro del año natural en que se efectúe la convocatoria, incluso con fecha anterior a la de la resolución de la convocatoria.

Requisitos:

a) Tener una implantación efectiva y ámbito de actuación provincial y/o municipal en el territorio de Andalucía.

b) Estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, habiendo cumplido con sus obligaciones respecto al mismo según el artículo 11 del Decreto 32/1986, de 19 de febrero, que regula dicho Registro.

Documentos asociados

Boletín: 08/04/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 68
Documento: Orden de 22 de marzo de 2005. Descargar Documento
Boletín: 02/08/2010
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 150
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/01/2012
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 13
Documento: Convocatoria 2012 Descargar Documento
Boletín: 30/04/2013
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 83
Documento: Modificación Descargar Documento