Subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S32764/16

Norma:

ORDEN 14/2016, de 5 de agosto. Resolución de 16 de septiembre de 2016. RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016. Resolución de 16 de mayo de 2017. RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2017. RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018. RESOLUCIÓN del 22 de octubre de 2018. RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2018. RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de febrero de 2018.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para 2018, las siguientes ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía, y por los importes siguientes, de entre las previstas en el título II de la Orden 14/2016, de 5 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía:

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 1 (AVALEM ARTESANIA), por un importe global máximo estimado de 100.000 euros.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 3, por un importe global máximo estimado de 50.000 euros.

– Línea S0135. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 9, por un importe global máximo estimado de 18.000 euros.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.a (EMPRENEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 180.000 euros.

– Línea S5799. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 2, por un importe global máximo estimado de 190.000 euros.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 1, por un importe global máximo estimado de 420.000 euros.

– Línea S8009. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 1, por un importe global máximo estimado de 300.000 euros.

– Línea S6913. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 2, por un importe global máximo estimado de 400.000 euros.

– Línea S0125. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo IV, por un importe global máximo estimado de 240.000 euros.

– Línea S0126. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo V, por un importe global máximo estimado de 360.000 euros.

Capítulo VII– Línea S7537 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18 punto 2.b (AVALEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 750.000 euros.

– Línea S0146 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, puntos 3, 5 y 6, por un importe global máximo estimado de 750.000 euros.

– Línea S7538 Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22 punto 7, por un importe global máximo estimado de 120.000 euros.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

a.1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesano.

a.2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09 1990):

- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655 En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

b) Agrupaciones de comerciantes o artesanos

c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana
que no realicen actividad económica.

d) Entidades locales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidos

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudor por reintegro de subvenciones

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de esta Orden.

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