Subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía.

Código de ayuda:

S32173/16

Norma:

ORDEN 14/2016, de 5 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo pueda convocar en materia de comercio, consumo y artesanía destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos y la información y defensa del consumidor, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales, así como el apoyo a actuaciones de apoyo y defensa de los consumidores. Todo ello en un marco transversal de respeto y apoyo a los valores y derechos personales y sociales como el uso del valenciano, la responsabilidad social, la igualdad, el asociacionismo y la cooperación, fundamentos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la Comunitat Valenciana.

Categorías Subvención

  • Artesanía
  • Comercio
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que:

a.1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública que acredite su condición de artesano.

a.2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la Sección Primera, División 6, del Impuesto de Actividades Económicas según Real Decreto Ley 1175/1991, de 28 de septiembre (BOE 234, 29.09 1990):

- Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5

- Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655

En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

b) Agrupaciones de comerciantes o artesanos

c) Asociaciones y Federaciones, u otra forma de unión de asociaciones, de consumidores y usuarios inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana
que no realicen actividad económica.

d) Entidades locales

2. Los beneficiarios que, de entre los anteriores, se especifiquen en cada capítulo del título II deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidos

b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.

d) No ser deudor por reintegro de subvenciones

e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en los capítulos correspondientes del título II de esta Orden.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.

4. Los beneficiarios deberán mantener las condiciones de este artículo durante el ámbito temporal de la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7852
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento