Subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agricolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragon 2007-2013.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S61282/10

Norma:

ORDEN de 3 de noviembre de 2010. ORDEN de 16 de febrero de 2007. DECRETO 2/2007, de 16 de enero. ORDEN de 30 de junio 2011. ORDEN de 9 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de mayo de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias) para el año 2012, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (en adelante, orden de bases reguladoras).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentacion (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del
FEADER, más las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán exceder del 40 % del importe de las inversiones y gastos subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que tales inversiones cumplan los siguientes requisitos:

a) Mejoren el rendimiento global de la empresa.

b) Afecten a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca. En las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, la ayuda se concederá a tales productos y, en particular dentro de los mismos a los siguientes:

—Biodiesel.

—Bioetanol.

—Biomasa.

—Pastas alimenticias.

—Panadería.

—Pastelería, bollería y repostería.

—Turrones y productos de chocolaterías.

El régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de normas comunitarias, sólo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. En tal caso, se podrá conceder un periodo de gracia para cumplir dicha norma, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma pase a ser obligatoria para la empresa.

d) La actuación para la que se solicita la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

—Existencia de una salida normal en los mercados de los productos objeto de las inversiones.

—Las actuaciones concretas deberán responder a proyectos cuya viabilidad técnica y económica quede demostrada.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, los siguientes:

a) La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los de los productos agrícolas.

c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12% de los conceptos a que se refieren las letras a) y b), especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2 /2007.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2007
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 09
Documento: DECRETO 2/2007. Descargar Documento
Boletín: 23/02/2007
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Boletín: 15/11/2010
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Boletín: 16/03/2012
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 53
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento